LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 07:27:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La relevancia, eje para evitar una segunda victimización

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Personajes conocidos, políticos, empresas e incluso personas desconocidas para la masa común pueden ser perjudicados por noticias o datos publicados sobre ellos en los medios de comunicación. Tal y como señala Vidal Fernández la velocidad de difusión de las noticias hoy en día multiplica los efectos negativos que estas pueden tener sobre los implicados, ya que la población genera de inmediato una opinión que difícilmente puede ser cambiada, convirtiéndose así en auténticas víctimas de los medios de comunicación. Las víctimas de delitos de violencia de género y menores son los que sufren un menoscabo mayor en sus derechos de personalidad. ¿Son suficientes las medidas recogidas en la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito? ¿Cuál es el límite que deben respetar los medios de comunicación en su derecho de informar?

La libertad de información y el derecho de ser informados son valores constitucionales que abogan por una comunicación pública y libre, donde exista un flujo de información constante que permita estar a los ciudadanos al tanto de lo que ocurre a su alrededor. Sin embargo, ya en 1988 el Tribunal Constitucional indicó que el derecho a ser informado sólo cubre el derecho a serlo sobre lo que es de interés público (STC 107/1988). Asimismo, el mismo Tribunal estableció los requisitos necesarios para que el derecho a comunicar y recibir información se ajuste a la finalidad que persiguen las noticias: la relevancia o interés general de los datos que se transmiten, la veracidad y que la información aportada sea necesaria para la correcta comprensión de la noticia.

Tristemente, el tercer requisito es el más mermado por los medios de comunicación. El morbo que pueda producir el relato de hechos determinados, tales como de los delitos de violencia de género, trata, prostitución o violencia doméstica, provocan la necesidad de limitar la libertad de información. Ante esta situación, nuestros derechos han de ser limitados por la salvaguarda de los derechos de otros. Cuando los medios de comunicación revelan datos sobre las partes de los delitos previamente mencionados, están proporcionando información relevante para la intimidad y seguridad personal y familiar de los mismos, así pudiendo afectar estas revelaciones a su dignidad, imagen, honor o intimidad.

Pese a que los medios de comunicación han contribuido muy positivamente en la visibilización de los retos mayores de nuestra sociedad, también han causado una segunda victimización de los perjudicados. Pensemos en una mujer que ha sido víctima de una violación como en el no tan lejano caso de La Manada. Los datos difundidos sobre su identificación, estilo de vida o relaciones sentimentales pasadas construyen una opinión sobre el lector, el cual puede acabar justificando el porqué de la violación. Este exceso informativo sobre la vida privada de la víctima o los detalles de la violencia ejercida sobre ella afectan directamente al derecho de libre desarrollo de su personalidad o a la dignidad. Por tanto, ¿tiene relevancia informativa o interés público conocer la intimidad de las partes? Es reiterada la jurisprudencia que señala la importanciade la relevancia de los datos en el derecho a informar.

El secreto de sumario, celebrar un proceso a puerta cerrada o testificar como testigo oculto son algunas de las medidas que los jueces o tribunales pueden establecer para limitar la publicidad de la causa y evitar una segunda victimización por parte de los medios. Así, a pesar de que la Ley del Estatuto de la víctima del delito tenga como objetivo salvaguardar los derechos personales del afectado, no hace mención alguna a la responsabilidad de los medios de comunicación. Simplemente introduce en su disposición final primera una modificación de los artículos 680 a 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indicando que el Juez tendrá la posibilidad de prohibir información o divulgación de imágenes de la víctima y sus familiares, o partes del proceso. ¿Será esto suficiente?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog DEUSTO

Te recomiendo

En este espacio estudiantes de último curso de Derecho y Comunicación de la Universidad de Deusto abordan desde una perspectiva interdisciplinar los retos a los que los profesionales del Derecho deben hacer frente en nuestro entorno digital. Entorno en el cual ya es innegable que estamos completamente inmersos, por lo que la elección es nuestra: o bien nos vemos superados y arrastrados por la ola de las nuevas tecnologías, o hacemos de las sinergias entre las dos áreas de especialización de estos estudiantes nuestro mejor aliado".