Los anuncios de más de una farmacéutica de que disponen ya de vacunas contra el covid-19 y que éstas han demostrado una eficacia de más del 90% en sus ensayos de la fase 3 protagonizaron hace unos días muchos telediarios y portadas de periódicos. A este hecho, le acompañó una subida del Ibex 35 y muchas preguntas por parte de los ciudadanos. ¿Es la vacuna segura?, ¿Se ha seguido el procedimiento habitual o se han omitido pasos por la prisa por llegar los primeros? Pero sobre todo la pregunta estrella ha sido: ¿nos pueden obligar a vacunarnos?
El debate está sobre la mesa. Hay expertos, como Luis Miguel Pastor García, presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) y catedrático de biología celular en la Universidad de Murcia que indican que la vacunación obligatoria sería desproporcionada y creen que en una sociedad informada y transparente no debería haber ningún problema respecto a este tema. Por otro lado, hay quien cree que la vacunación obligatoria podría darse respecto a determinados colectivos, dada la situación extraordinaria en la que nos encontramos. Así opina Fernando Moraga-Llop, vicepresidente de la Asociación Española de Vacunología.
Pues bien, es cierto que hasta ahora los movimientos anti vacunas no han tenido mucha fuerza, pero ahora, a causa de la rapidez con la que se ha tenido que actuar, hay gran parte de la población que desconfía de la vacuna. La Organización Mundial de la Salud (OMS) es tajante respecto al miedo frente a este tipo de medicamentos: “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna. Por ejemplo, la poliomielitis puede causar parálisis; el sarampión, encefalitis y ceguera, y algunas enfermedades prevenibles mediante vacunación incluso pueden ser mortales”. Y sabemos que el covid-19 también puede llegar a ser mortal en algunas ocasiones.
Para encontrar la respuesta a la pregunta que hemos formulado debemos acudir al artículo 5.2 de la Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública que dice lo siguiente: “sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”. Y es esta Ley la que, de forma vaga otorga a las administraciones públicas y autoridades sanitarias el poder de limitar este derecho de elección o voluntariedad.
Sin ir más lejos, el artículo uno de la mencionada Ley, otorga a las autoridades la capacidad de “adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”, así como “adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” (artículo 2). Y es todavía más concreto en su siguiente artículo: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
En este punto, no podemos olvidar que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece como principio básico de su intervención la autonomía de la voluntad del paciente, que es lo que explica que las vacunas no sean obligatorias hoy en España. Sin embargo, se exceptúa este derecho en el artículo 9.2: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento (…) cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986”.
En resumen, como todo en el ámbito jurídico, se trata de hacer una ponderación de derechos: intimidad o libertad de elección VS salud pública. Entonces, ¿nos podrían obligar a vacunarnos? Pues lo cierto es que sí, nos pueden obligar siempre y cuando exista un riesgo para la salud pública. Es difícil saber qué supone en este punto, un riesgo para la salud pública, ya que estamos hablando de estadísticas y porcentajes. Una referencia que nos puede servir es, que la jefa científica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Soumya Swaminathan ha dicho que la inmunidad de grupo se alcanzaría con el 70% de la población.
La consecuencia de esto es que, sin lugar a dudas, es necesario que haya un alto porcentaje de vacunados contra el covid-19 tan pronto como sea posible para que se considere que no existe un riesgo para la salud pública. Es decir, si la gente se empieza a vacunar y no hay una oposición muy significativa a la vacuna, en principio el gobierno no debería imponer nada a los ciudadanos. Si por el contrario, se aprecia que puede haber una parte importante de la población que decide no vacunarse, de modo que se considere que existe un riesgo para la salud pública, se podrían tomar las medidas necesarias, incluida la obligatoriedad de la vacunación.
Esta obligatoriedad de las vacunas ya ha sido adoptada por varios estados de la Unión Europea como Italia y Francia en relación a alguna enfermedad. También existen otras medidas sin llegar a la obligatoriedad, como es impedir la entrada de algunos lugares a personas no vacunadas, o la escolarización de los niños. Todo dependerá de cómo se den los hechos a medida que la población se vaya vacunando; de momento se prevé la vacunación del 20% de la población durante los meses que vienen.