La Propiedad Intelectual y, en concreto, los derechos de autor son una de las ramas del Derecho que más se tratan en los medios de comunicación. De hecho, las noticias sobre casos de plagio han acaparado los últimos años las portadas y noticias principales de diarios, emisoras de radio y canales de televisión. Algunas de las más sonadas han tratado sobre plagios relativos a conocidas obras literarias o artísticas, como: la serie El Ministerio del Tiempo de Radio Televisión Española; la canción La Bicicleta de Shakira o los artículos periodísticos del autor peruano Alfredo Bryce Echenique. Aún y todo, cada vez adquieren más relevancia los plagios académicos o de obras científicas realizados por conocidos dirigentes políticos o académicos de prestigio. En esta línea, una de las que más repercusión generó fue la relativa a las tesis doctoral del propio Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, el cual no tuvo reparo en comparecer para defender su inocencia.
Pero Sánchez no ha sido el único que ha saltado a los medios por esta acusación ya que el pasado mes de octubre estos se hicieron eco de que José Luis Málaga, director de Carreras Profesionales y Emprendimiento de la UCJC, se doctoró en la UCM con la misma tesis que Concepción Canoyra, la cual ha sido hasta su dimisión, por este hecho, la directora general de educación concertada. Asimismo, hace pocos días, el diario El País publicaba que la Universidad de Granada investiga posibles plagios en varias tesis entre los años 2012 y 2015. Y precisamente, como consecuencia de esta "epidemia" de plagios académicos, cada vez nos suenan más los nombres de las herramientas actuales con las que cuentan las Universidades para "cazar" plagios, entre las que se encuentran, Turnitin y PlagScan.
Ante este bombardeo de noticias sobre plagio en los medios de comunicación sorprende que, en realidad, en nuestro ordenamiento jurídico no exista ninguna definición jurídica sobre lo que es el "plagio". Lo cual se puede deber a que nuestro país ha sido hasta ahora, comparado con otros, bastante laxo con estos delitos. De este modo, en el Derecho nacional para intuir lo que es plagio, podríamos acudir, por un lado, al art. 270.1 del Código Penal, el cual castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses dentro de los delitos de PI a quien "con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie […], en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, […] sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".
Y, por otro lado, se puede recurrir a las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales existentes sobre este término. En este sentido, cabe señalar que de la Sentencia 2/2007 de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual analizó este concepto y de la que se pueden extraer las siguientes características que integran el plagio: tiene que tratarse de la copia de una obra ajena, debe ser una actividad mecanizada y poco intelectual y creativa, debe existir falta de originalidad, tiene que haber aprovechamiento de las ideas ajenas y además, afectar a las estructuras básicas y fundamentales de una obra.
En realidad, aunque en nuestro Estado no exista una definición sobre lo que se entiende por plagio en la Ley, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) sí que define este concepto de manera clara y sencilla, para lo cual bebe tanto de la jurisprudencia como de la doctrina y del Código Penal. En esta línea, según la RAE, el plagio es "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". Al fin y al cabo, con o sin definición, lo importante es que los medios dejen claro al público que el plagio o la copia de obras ajenas haciéndolas pasar por propias, es una mala práctica, la cual está calificada como delito relativo a la Propiedad Intelectual en nuestro CP y en consecuencia, penada incluso con la cárcel.