LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 00:57:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Taylor Swift versus Big Machine Records: el conflicto entre derechos morales y patrimoniales

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

En los últimos meses, la cantante reconocida como “artista de la década” de 2010, Taylor Swift, se encuentra inmersa en una batalla legal con su ex discográfica debido a una confusión de derechos morales y patrimoniales de seis de sus primeros álbumes.

En efecto, Taylor Swift reveló en sus redes sociales que tenía dificultades para interpretar sus antiguas canciones durante los eventos debido a un conflicto con determinados empresarios de su antigua discográfica. En concreto, la joven cantante afirmaba que posee la propiedad de las letras pero no de las grabaciones, por lo que anunciaba que la única solución para recuperar su música era volver a grabar sus seis primeros álbumes durante los próximos años.

Pero para entender mejor el conflicto de manera legal, nos debemos remontar a las primeras andaduras en la música de la actual estrella del pop. Swift llegó a Big Machine Records, una discográfica manejada por Scott Borchetta cuando apenas era una adolescente. Permaneció aproximadamente diez años en ella, desde que comenzó su carrera en 2006 con su álbum debut, llamado Taylor Swift, hasta su último trabajo con ese sello, el célebre disco Reputation lanzado en 2017. A finales de 2018, la cantante anunció que dejaba Big Machine Records para firmar con Universal Music Group y preparar su último disco hasta la fecha, Lover

En un giro de los acontecimientos, lo que parecía una despedida formal entre ambas partes, Big Machine Records acabó siendo absorbida por Ithaca Holdings, la compañía de Scooter Braun, representante de artistas muy conocido entre la farándula de la élite debido a acusaciones de incitar a clientes suyos a acosar a Taylor Swift por redes sociales —estamos hablando de artistas del calibre de Kanye West o Justin Bieber—.

Todos esos antecedentes y eventos llevan a la última declaración oficial de Taylor Swift en Tumblr. En un comunicado extenso, acusaba a Borchetta, jefe de Big Machine Records, de tratar de retenerla como rehén por los derechos de su propia discográfica y canciones. Según la artista, Big Machine Records le ofreció recuperar sus propios trabajos siempre y cuando publicase nuevos discos, permitiéndole recuperar los derechos de uno cada vez que lanzase un nuevo trabajo en la discográfica. Sin embargo, Swift aseguraba en el mismo texto que no cedió al pacto porque intuía que una vez firmado el acuerdo, Borchetta vendería la discográfica para desentenderse de todo el conflicto. “Tuve que tomar la dolorosa decisión de dejar atrás mi pasado”, afirmaba.

Sin embargo, aun habiendo decidido no firmar el acuerdo, Borchetta venció la discográfica pocos meses después. La discográfica Big Machine Records fue vendida al peor enemigo en la industria de la cantante: Scooter Braun. Es entonces cuando Swift supo que le habían arrebatado el trabajo de toda su vida y que jamás volvería a gozar de los derechos patrimoniales de sus primeras canciones.

Pero ¿cómo puede ser esto posible dentro del marco legal?

A la hora de regular la propiedad intelectual, la ley atiende dos características básicas de las creaciones artísticas. En primer lugar, comprende que la obra es fruto de la creatividad de un autor, por lo que la relación entre creador y creación debe ser reconocida. En segundo lugar, no olvida que también se trata de un producto con potencial para generar ingresos en la industria. En este sentido, la ley de propiedad intelectual contempla dos esferas: la moral y la económica. Mientras que los derechos morales están relacionados con la integridad del autor y su creación, los derechos económicos o patrimoniales abarcan la explotación de la obra con un objetivo lucrativo.

Así, la función de los derechos morales (artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual) es reconocer la condición de autor sobre la obra. Estos derechos son irrenunciables e intransferibles; sólo corresponden al artista y le acompañan durante toda su vida. Pero el carácter mercantil de las obras hace que los derechos morales sean escasos a la hora de gestionar las creaciones. Y es que, en una industria tan compleja como la cultural, resultaría muy difícil que un creador se encargará de la gestión total de sus derechos. Por ello, la propiedad intelectual incluye los derechos patrimoniales (artículo 17 LPI). Estos contemplan la parte más monetaria de las creaciones de cara a explotarlas. De este modo, los derechos patrimoniales incluyen aspectos como reproducción, traducción, adaptación, exhibición, distribución, emisión y comunicación de las obras. A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales son transferibles. Debido a esta característica de la ley, el autor puede delegar en terceros la explotación de sus creaciones. Gracias a esto, el creador puede limitarse a asegurar la integridad de su obra.

La única luz al final del túnel

La estrella internacional afirmaba al final de su comunicado que la única solución por la que podía optar de ahora en adelante era volver a grabar versiones de sus primeros seis álbumes —puesto que sí posee la propiedad de las letras de sus canciones— y, conseguir de alguna manera, que la gente empiece a apoyar las nuevas versiones frente a las antiguas. Lo que está claro es que Swift, mediante esta iniciativa, ha conseguido poner en jaque a la industria musical y anteponer el esfuerzo, sacrificio y aprecio de un artista hacia su trabajo ante cualquier batalla legal perdida.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog DEUSTO

Te recomiendo

En este espacio estudiantes de último curso de Derecho y Comunicación de la Universidad de Deusto abordan desde una perspectiva interdisciplinar los retos a los que los profesionales del Derecho deben hacer frente en nuestro entorno digital. Entorno en el cual ya es innegable que estamos completamente inmersos, por lo que la elección es nuestra: o bien nos vemos superados y arrastrados por la ola de las nuevas tecnologías, o hacemos de las sinergias entre las dos áreas de especialización de estos estudiantes nuestro mejor aliado".