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Tratamiento de datos biométricos: la necesaria jerarquización de los diversos intereses en presencia

alumno de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La digitalización e Internet son fenómenos que caracterizan la actual sociedad de la información. Los nuevos sistemas informáticos, las actuales tecnologías y la presencia de Internet han agilizado y transformado la transmisión y el tratamiento de la información.

Huella dactilar

Las compras online, las redes sociales, las búsquedas en la red o las inscripciones en páginas son fuentes permanentes de datos personales que utilizan las empresas privadas e instituciones públicas para su posterior tratamiento.

De entre todo ese conjunto de datos personales almacenados y que aportan información muy relevante, los más novedosos son, sin duda, los datos biométricos. Sus múltiples utilidades, gracias a los avances tecnológicos, aunque consiguen deslumbrarnos implican una relevante y delicada fuente de información personal. Los avances tecnológicos abren oportunidades de alcance catártico y a su vez conllevan serios riesgos en su proyección sobre los derechos de las personas.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), contiene en su art. 4 una definición específica de los datos biométricos, que conforme al citado texto legal pueden ser calificados como calificados aquellos "datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos".

De este modo el reconocimiento facial, las huellas digitales, la identificación de voz o la verificación de iris son datos biométricos que se utilizan en múltiples ámbitos y con una gran diversidad de funciones. Entre ellas cabe destacar su utilización en los teléfonos móviles y otros dispositivos similares, en los que los datos biométricos se utilizan para proteger la privacidad y como barrera de seguridad a modo de password específico para desbloquear el acceso a los mismos.

Otra dimensión de enorme repercusión es la que cabe apreciar en el ámbito sociolaboral. Los empresarios hacen uso de estas formas de identificación para controlar la entrada y salida de los trabajadores o para restringir el acceso de determinadas personas a los centros de trabajo o a ciertas áreas de los mismos. En el ámbito sanitario la proyección de su utilización se expande a un ritmo vertiginoso, y una de sus principales utilidades preventivas radica en que los datos biométricos se analizan para identificar potenciales enfermedades o patologías.

En el ámbito de la seguridad pública, estos datos biométricos se utilizan para garantizar y controlar la veracidad de la emisión de visas, para la compleja gestión de fronteras o para la verificación de antecedentes al contratar un nuevo empleado, así como para ayudar en la investigación criminal, entre otros.

El tratamiento de todo este elenco de datos biométricos está sujeto a específico control, en la medida en que son considerados datos de categoría especial. Su tratamiento está prohibido en virtud del artículo 9 RGPD, excepto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: consentimiento explícito del interesado, tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, que el tratamiento se estime necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, que el tratamiento realizado en el ámbito de actividades legítimas y con las debidas garantías, tratamiento de datos que el interesado ha hecho manifiestamente públicos, el tratamiento necesario en algún proceso judicial, el tratamiento por  razones de interés público, el tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral, el tratamiento necesario para razones de interés público en el ámbito de la salud pública y el tratamiento necesario con fines de archivo en interés público.

Lo que hasta no hace mucho formaba parte de la ciencia ficción es ahora una realidad emergente: las nuevas tecnologías han concedido insólitas oportunidades para identificar a personas, entre ellas, utilizando datos biométricos. Aplicando estos sistemas novedosos, el empresario puede controlar los movimientos del trabajador, las instituciones públicas pueden evaluar el historial delictivo de una persona o el médico puede analizar el estado e historial del paciente.

La clave radica en preservar y garantizar los derechos en juego y, en particular, es fundamental respetar el derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de datos personales consagrado en el art.18 de la Constitución Española y en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01). 

Dos elementos esenciales son la proporcionalidad y la racionalidad de su uso; cabe así preguntarse hasta qué punto puede resultar necesario el tratamiento de datos biométricos para el fin que persiguen el responsable y el encargado en un ámbito profesional específico.

El tratamiento de datos personales sensibles puede entrar y entra, sin duda, en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. Por ello, el responsable y el encargado, además de actuar en alguna de las circunstancias previstas en el art. 9 RGPD, deberán evaluar el impacto que puede llegar a tener el propio tratamiento.

Resulta indispensable evitar cegarse por los avances tecnológicos y proyectar la ética, la equidad y los valores de defensa de derechos fundamentales de las personas ante el riesgo de un uso indiscriminado e ilimitado de los datos biométricos. En particular la dimensión de protección del derecho a la intimidad cobra especial relevancia en ámbitos como los vinculados a la salud y de las relaciones laborales. Solo un acertado (pero complejo, sin duda) equilibrio entre un tratamiento de estos datos prudente y proporcionado y un escrupuloso respeto a la intimidad personal permitirán evitar conflictos derivados de estos heterogéneos intereses en presencia.

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