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18/04/2024. 12:09:12

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Votación a votación … «Finalizó el bloqueo»

estudiante de 5º de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

¡Por fin hay gobierno! Independientemente del color del próximo gobierno parece que el bloqueo institucional ha finalizado. El 7 de enero la investidura de Pedro Sánchez como presidente de Gobierno se produjo en la segunda votación por mayoría simple, una vez que el sábado hubo una votación fallida en primera votación por no llegar a la mayoría absoluta establecida.

Pedro Sánchez

Por tanto, la decimocuarta legislatura acaba de dar sus primeros pasos, ya con Pedro Sánchez como presidente de Gobierno dejando de estar éste en funciones. Eso sí, para llegar a la casilla que actualmente se sitúa la partida, se ha tenido que ir en dos ocasiones a las urnas en el año 2019 y posteriormente los partidos, tras varias negociaciones, han llegado a ciertos acuerdos con el resultado de una investidura exitosa.

En este sentido sería imposible llegar al momento actual sin cumplir la norma suprema del ordenamiento jurídico español, es decir, la Constitución Española de 1978. En dicha norma apreciamos con especial atención el artículo 99.3 cuando dice este que en la primera votación se investiría al candidato por mayoría absoluta, esto es, teniendo al menos la mitad más uno de los votos afirmativos. Además, si en la primera votación no sale adelante la candidatura existe la posibilidad, también recogida en el mencionado artículo, de repetir la votación 48 horas después bastando en este caso una mayoría simple, por tanto, que haya más síes que noes, sin la necesidad de llegar a la mitad más uno como anteriormente.

Este mecanismo aplicable en el Congreso de los Diputados español no es íntegramente adaptable a todas las cámaras autonómicas, forales y municipales del mismo territorio nacional. En consecuencia existen otras opciones, que se tratarán a continuación y que sirven para no bloquear las instituciones y no repetir las elecciones en caso de no obtener las mayorías suficientes para formar gobierno.

Por un lado, a nivel estatal se aplica en todos los ayuntamientos la norma expuesta por el artículo 196 de la LOREG, que dicta que solo habrá una única votación del cual serviría la mayoría absoluta o en su caso, sería alcalde el concejal que encabece la lista del partido más votado. Por otro lado, en la mayoría de las comunidades autónomas se aplica, excepto en Asturias, Canarias, Castilla la Mancha y País Vasco que de acuerdo con sus Reglamentos y Estatutos de Autonomía correspondientes tienen distintas normas para la elección de presidente, el artículo 99.3 de la Constitución Española al igual que en el Congreso para la elección del presidente.

Recogiendo el guante de la opción más cercana a mí, que es la del País Vasco, dos preceptos son los que recogen los pasos a dar para investir al lehendakari. Para empezar, el artículo 33.3 del Estatuto de Gernika que remite a su vez al Reglamento del Parlamento Vasco y más concretamente al artículo 165 del mismo. En el artículo del mencionado reglamento se explica que los grupos políticos tienen que presentar candidaturas ante la Mesa del Parlamento Vasco con 72 horas de antelación sobre la sesión plenaria. Dentro de las candidaturas presentadas la que consiga la mayoría absoluta será la que conseguirá la lehendakaritza siendo imposible votar "no", dejando como única posibilidad para los diputados responder con el nombre del candidato presentado previamente o absteniéndose. En caso de falta de mayoría absoluta 24 horas después la candidatura con mayoría simple será investida lehendakari. Por lo que es necesario de alguna manera mojarse.

Comienza estos días una nueva legislatura con un nuevo Gobierno, que por cierto ya ha propuesto varias reformas y leyes en diversas materias. Parece que la reforma del artículo 99.3 de la Constitución no entra entre en sus planes, pero tal vez, visto lo visto con otros casos no tan lejanos, puede ser una buena alternativa para evitar futuros bloqueos como los vividos hasta ahora.

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