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18/04/2024. 21:16:28

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Whatsapp, un espacio libre de amenazas

alumna de 5º de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

¿Qué pasaría si WhatsApp fuese la única herramienta que nos pudiese ayudar, pero los Tribunales no la aceptasen como medio de prueba?

Whatsapp

Tenemos que aceptar que los tiempos han cambiado y con ellos la forma en la que debemos ver el Derecho. El proceso de digitalización no solo afecta a los medios de comunicación, también atañe a la forma en la que se trabaja en los Tribunales para proteger a los ciudadanos. Y es que, en este proceso de digitalización, la Comunicación y el Derecho se deben unir para resolver los numerosos conflictos que acechan a las personas a diario.

El uso del correo electrónico, las páginas web o las redes sociales están creando una jurisprudencia nueva que desafía a lo descrito en los manuales de Derecho tradicionales. El ex director del FBI, James Comey, afirma a este respecto que "La tecnología ha cambiado la forma de vivir desde siempre. Estamos interconectados, de una forma u otra". El día a día, queramos o no, está en la red; y especialmente en la de mensajería WhatsApp, una de las aplicaciones sociales más utilizadas por los ciudadanos para comunicarse.

Dado que el uso de esta herramienta está en continuo aumento, es más necesario que nunca admitir los mensajes de WhatsApp como medio de prueba en juicio. Amenazas, apropiación de cuentas aprovechando los fallos de la aplicación, o engaños, son algunos de los peligros a los que los usuarios de esta aplicación se exponen a diario. El día a día de muchas personas está en el uso de WhatsApp; secretos, direcciones de lugares a los que acuden, fotografías, cifras personales, detalles de clientes, etc. Y aunque por todos es conocido que hemos de evitar facilitar  información "sensible" a través de redes sociales, la damos, porque es el medio a través del cual nos comunicamos, e incluso, trabajamos. Es un medio que nos facilita la vida y que se ha convertido en un hábito, siendo por ello por lo que es necesario conseguir que sea un espacio seguro, para lo cual resulta indispensable efectuar cambios. Tenemos que hacer que el mundo tecnológico sea más seguro y para ello, entre otras cosas, las herramientas que utilizamos deberían ser admitidas como medio de prueba en juicio; así conseguiríamos un mundo digital más protegido.

Aproximación a un caso concreto

Podemos ver la importancia de admitir los mensajes de WhatsApp en la Sentencia núm. 36/2018 de 18 enero. ARP 2018276, en la que la Audiencia Provincial de Madrid condena al acusado como autor de dos delitos continuados de amenazas tipificados y penados en el artículo 169.2 del Código Penal, y a la pena de prisión por un delito de incendio previsto en el artículo 351 del mismo código. Si no se hubiesen admitido las conversaciones de WhatsApp, no se podría haber probado la existencia del delito continuado de amenazas, solo el delito de incendio.

El acusado tras ver que su expareja había decidido poner fin a la relación que mantenían, comenzó a enviar, vía WhatsApp y correo electrónico, reiteradas amenazas hacia su expareja, hacia su actual pareja e hija menor de edad. Estas intimidaciones consistían en anuncios de graves males, tales como la intención del acusado de quemar la casa de su expareja o de provocarle la muerte. Finalmente, el 25 de diciembre, el acusado quemó la casa donde la familia solía residir. La Audiencia falló imponiéndole la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 1000 metros y la interdicción de comunicarse con ella por cualquier medio.  

Requisitos para su aceptación

No es necesario resaltar que admitir esta novedad en los juzgados es algo peliagudo, ya que es contenido fácil manipulable. Por ello, con el fin de asegurar la licitud de los medios presentados se deben respetar ciertos requisitos. En el mundo jurídico se entienden como medios de prueba aquellos que se encuadran dentro del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de manera que para observar la posibilidad de admitir los mensajes de WhatsApp tendríamos que centrarnos en el ordinal tercero del citado precepto de la ley rituaria, relativo a los documentos privados. Para su validez, estos deben presentarse en la forma en la que el artículo 268 de la LEC establece. De esta manera, el formato correcto sería  "el documento original o la copia autenticada por fedatario público competente, (…) mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente" o "en soporte papel o mediante imagen digitalizada" si la parte no poseyese una copia simple del documento". Y, siempre que "la conformidad de la prueba no sea cuestionada por cualquiera de las partes". Este problema de autenticidad se traduce a la dificultad que hay para obtener acceso a las copias de seguridad de las conversaciones de las partes implicadas en el proceso. Es en estos duplicados de seguridad donde se encuentran los mensajes reales, esto es, aquellos mensajes que no han sufrido manipulaciones.   

No obstante, uno de los mayores problemas en el mundo digital es demostrar la identidad de la persona que creó, mandó o difundió el contenido y evidenciar que los documentos son los reales. El artículo 326 de la LEC apunta que los documentos privados se admitirán siempre y cuando no se impugne su autenticidad, y quien los rebata podría pedir el cotejo pericial, así como proponer un medio de prueba diferente.

En el caso de la Sentencia núm. 36/2018 de 18 enero. ARP 2018276, la demandante confirmó que los mensajes procedían de la cuenta de correo electrónico y del terminal telefónico que el acusado utilizaba para comunicarse con ella. El demandado, por su parte, reconoció que el correo y el número de teléfono desde el que habían sido enviados los mensajes era el habitual utilizado por él, y también concretó haber visto en su propio terminal telefónico los mensajes en cuestión. La Audiencia consideró dicha concreción como algo próximo al propio reconocimiento.

Siempre habrá peligros en la admisión de esta clase de pruebas digitales, pero es innegable que los beneficios superan con creces a los eventuales riesgos. Es por ello por lo que tenemos que emplear nuevos métodos para demostrar la veracidad, y así proteger a los ciudadanos, creando un mundo digital más seguro.

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