Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2024.
Resumen
La Audiencia Nacional establece que la empresa debe compensar a los trabajadores por los gastos relacionados con el trabajo a distancia y no puede sustituir esa compensación por días de libre disposición.
Antecedentes de hecho
- El presente conflicto se da entre el sindicato representante a los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios.
- En los acuerdos del trabajo a distancia se establece la compensación de los gastos originados por el trabajo a distancia con días de libre disposición.
- Los trabajadores consideran que dicha cláusula es contraria a lo establecido en el convenio colectivo, así como en la ley de que regula el trabajo a distancia.
- El sindicato, en representación de los trabajos, presenta recurso ante los tribunales solicitando la nulidad de la citada cláusula.
Fundamentos jurídicos
- La cuestión para resolver es determinar si es posible la compensación de los gastos generados por el trabajo a distancia a cambio de días de libre disposición.
- En primer lugar, se establece en los acuerdos de trabajo a distancia la cláusula que establecía la compensación de gastos mediante días de libre disposición.
- El artículo 12 de la Ley 10/2021, así como el convenio colectivo de aplicación, establece que las personas que se encuentren en situación de teletrabajo percibirán 17 euros brutos mensuales en compensación de gastos.
- Se refleja en el mismo precepto que esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no siendo compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
- Razona la sentencia que la ley obliga al empleador a cubrir todos los gastos derivados del teletrabajo, sin posibilidad de acuerdo en contrario, según lo estipulado en el artículo 7b) de la Ley de Teletrabajo.
- Por ello, se considera nula la cláusula por la que se permite la compensación de estos gastos con días de libre disposición.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional concluye que los días de libre disposición para teletrabajadores no pueden compensar los gastos de teletrabajo. La ley y el convenio colectivo de aplicación establecen que esta compensación debe ser económica, y los 17 euros mensuales asignados no pueden reemplazarse por otros beneficios, por lo que declara nula dicha cláusula.