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10/09/2024. 13:23:55

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Las acciones contra una MSCT tienen plazo de prescripción?

Tribunal Supremo

Ante la supresión de la cesta de navidad por parte de la empresa el sindicato reclama su nulidad, por no seguir el procedimiento de MSCT del artículo 41 ET. El TS desestima el recurso interpuesto al considerar que este se presentó fuera de plazo y entender que a pesar de que la falta de activación del art. 41 no implique la inaplicabilidad de la prescripción.

SUPUESTO DE HECHO

  • Un sindicato demanda a una empresa con el objeto de que se declare nula la decisión de suprimir la cesta de navidad que en su día se pactó y, se condene a la empresa a reponerla.
  • Ante este hecho, la empresa demandada invoca la prescripción de las acciones, acción que es estimada por el tribunal y, por ende, desestima la demanda interpuesta por el sindicato.
  • Disconforme con el fallo, el sindicato recurre en casación ante el TS.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si la reclamación que hace el sindicato en la demanda es extemporánea o no.
  • El recurrente entiende que la MSCT no está sometido al plazo de un año, en tanto que el derecho persiste hasta que no se alcance un acuerdo que lo suprima, compense o neutralice o exista norma que lo recoja.
  • El TS considera que, con carácter general, en procesos de conflictos colectivos no hay un plazo de prescripción, pues no cabe ejercer ninguna acción mientras estas siguen vivas.
  • Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el TS considera que se trata de una modificación sustancial y que, por tanto, la parte demandante (el sindicato), tenía el plazo de un año para reclamar desde que supo de la modificación.
  • Se entiende, además, por la sentencia de instancia que el sindicato dejó pasar el plazo, cuando en otra reunión se le notifico de distintos cambios sustanciales que se llevarían a cabo y este no se opuso.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto por el sindicato y confirma la sentencia de instancia, al considerar que dicha reclamación se ha presentado fuera de plazo. Es por esta razón que no se entra a valorar el cambio sustancial que alega la parte recurrente (el sindicato).

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