
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025.
Resumen
El Tribunal Supremo confirma la doctrina que reconoce el derecho preferente al reingreso del trabajador en situación de excedencia voluntaria cuando la empresa transforma contratos temporales en indefinidos. Declara que no puede posponerse el ejercicio del derecho del trabajador en excedencia que solicita la readmisión cuando se hayan producido vacantes en puestos de igual o similar categoría, aunque dichas vacantes se cubran con la modificación de los contratos del personal interno de la empresa.
Antecedentes de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 1989. En 2004 solicitó una excedencia voluntaria, y desde 2006 hasta 2019 presentó diversas solicitudes de reingreso, reiteradamente rechazadas por inexistencia de vacantes. En paralelo, la empresa convirtió contratos eventuales en fijos como parte de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.
- En 2019 volvió a solicitar su reincorporación, siendo nuevamente denegada. La empresa había transformado seis contratos eventuales en fijos en 2019, sin considerar la petición del actor.
- Ante la demanda del trabajador, el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona estimó su petición y reconoció su derecho a reingresar en su puesto condenando a la empresa al abono de 218.367,52 € como indemnización por los salarios dejados de percibir. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta resolución.
Fundamentos de derecho
- El Tribunal Supremo recuerda que el art. 46.5 del ET consagra un derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria cuando existan vacantes en su categoría. Es decir, no es un derecho absoluto que obligue a la empresa a mantener vacía la vacante que deja el trabajador en excedencia, pero tampoco puede vaciarse de contenido no reconociendo su preferencia.
- Esta preferencia impide a la empresa ocupar esas plazas tras la solicitud de reincorporación con nuevas contrataciones o conversión de contratos temporales en indefinidos sin antes haber ofrecido el reingreso al excedente.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo reafirma que la transformación de contratos temporales en indefinidos no puede desplazar el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria. Si la empresa ignora este derecho y no justifica objetivamente la inexistencia de vacantes, debe asumir las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento, incluyendo la indemnización íntegra por los salarios no percibidos.