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Absueltas dos empresarias condenadas por pagar el impuesto revolucionario

Inés Larrayoz Sola
Licenciada en Derecho

STS (Sala Penal), de 26 julio 2012 (RJ20129067) Terrorismo; Colaboración con organización terrorista; Miedo insuperable; Presunción de inocencia; Eximente completa.

El pago del impuesto revolucionario por parte de las acusadas respondió a un miedo insuperable y no merece reproche penal.

Una maza
  • Supuesto de hecho

    En el marco de una campaña de extorsión, las acusadas recibieron una carta de la organización terrorista ETA en la cual se les reclamaba el pago de 120.000 euros. Las procesadas, no pusieron en conocimiento de las autoridades estos hechos, y contactaron con la organización terrorista para negociar el pago de la aportación económica. ETA les envió una segunda carta en la que les solicitaba el pago de una cantidad inferior, entregando voluntariamente a la organización 6.000 euros.

    En un registro practicado en Burdeos en la vivienda que ocupaban unos dirigentes de ETA, se intervinieron numerosas cartas de extorsión dirigidas por ETA reclamando dinero a empresarios; concretamente se intervino una referida a las acusadas en la que se les confirmaba la recepción de 6.000 euros y se les agradecía dicha aportación con llamadas al “patriotismo” y al “compromiso” con los fines de ETA para nuevas aportaciones.

    En un registro practicado en Burdeos en la vivienda que ocupaban unos dirigentes de ETA, se intervinieron numerosas cartas de extorsión dirigidas por ETA reclamando dinero a empresarios; concretamente se intervino una referida a las acusadas en la que se les confirmaba la recepción de 6.000 euros y se les agradecía dicha aportación con llamadas al “patriotismo” y al “compromiso” con los fines de ETA para nuevas aportaciones.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo casa la Sentencia de instancia y absuelve a las acusadas al considerar que su conducta no merece reproche penal.

    En primer lugar porque se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no quedar acreditada la voluntariedad del pago. Quien recibe una carta de la banda terrorista en la que se le solicita una aportación “voluntaria”, es plenamente consciente de que se trata de una amenaza y que lo que se presenta como una “invitación” al pago, es una extorsión. El cruel sarcasmo de la banda no prueba que la entrega de dinero se hiciese con “cierto beneplácito” de las dos acusadas.

    En segundo lugar porque concurrió la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20.6º del Código Penal (RCL 19953170). El miedo de las acusadas no pudo ser vencido. Hay que valorar lo que vivieron las dos hermanas años atrás cuando su padre se negó públicamente al pago del impuesto revolucionario. Se convirtieron en objetivo de la organización y tuvieron que llevar escolta. Sabían las acusadas por experiencia lo que les esperaba sino accedían al pago solicitado.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • arts. 20.6º y 576 CP (RCL 19953170)

    Casa

    • SAN (Sección 2ª), de 1 junio 2010 (JUR 2011235997).

    Sentencias relacionadas:

    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 319/2008, de 4 junio (RJ 20083245).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección1ª), núm. 710/2007 de 27 junio (RJ 20074866).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección1ª) núm. 540/2010 de 8 junio (RJ 20106648).

    Véase:

    • La Doctrina de la Ignorancia Deliberada: ¿Presunción de Dolo? Jorge Navarro Massip. Revista Aranzadi Doctrinal num. 3/2012. BIB2012675

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