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Absuelto un intermediario que ofrecía ofertas de trabajo a marroquíes a cambio de dinero

Inés Larráyoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

STS núm. 678/2014 de 23 octubre (RJ 2014, 5025) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; Tráfico ilegal de personas; Inmigración clandestina

La entrega a ciudadanos marroquíes de ofertas de trabajo en España a cambio de dinero, permitiéndoles obtener un visado para la entrada y a su vez un permiso de residencia, sólo constituye infracción administrativa del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Varios rollos de billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    El acusado, en concierto con otras personas realizó tareas de intermediación laboral para satisfacer las demandas de trabajadores que le plantearon empresarios radicados en Galicia. Con ese fin captaba a ciudadanos marroquíes en Marruecos ofreciéndoles contratos de trabajo en España, fundamentalmente en Galicia, a cambio del abono por estos trabajadores de sumas de dinero que oscilaban entre los 2.000 y los 9.000 euros. La oferta de trabajo permitía a esos ciudadanos marroquíes obtener la documentación precisa para su entrada y supuesta estancia legal en España.

    El acusado tenía un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el sindicato Comisiones Obreras, donde prestaba servicios como oficial administrativo en el Centro de Información de Trabajadores Extranjeros (CITE). Aprovechando esa condición realizaba muchos de los contactos y gestiones relacionadas con la captación de trabajadores marroquíes y su contratación por empresas españolas desde las dependencias del sindicato, en cuya sede recibía a los empresarios que suscribían las ofertas de trabajo, a quienes ayudaba a confeccionar la documentación necesaria para tramitarlas y facilitaba el nombre del trabajador al que se le iba a realizar la oferta.

    Cuando llegaban los trabajadores marroquíes, contratados con la intermediación del acusado, la empresa los alojaba inicialmente en una pensión, donde también les daban la comida, y posteriormente los alojaba en pisos alquilados, pagando durante los primeros meses el alquiler. También les facilitaba el empadronamiento al ser necesarios para obtener documento de identidad y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    Los trabajadores fueron dados de alta en la Seguridad Social y trabajaron en la empresa en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa de otras nacionalidades.

    La Audiencia Provincial de A Coruña condenó al acusado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis.1 del CP, a la pena de 4 años de prisión.

  • Criterio o ratio decidendi

    El recurrente considera que no es aplicable el artículo 318 bis del Código Penal ya que en ningún momento existió tráfico ilegal o inmigración clandestina. Todos los inmigrantes obtuvieron su permiso de residencia con una oferta de trabajo real, siguiendo los cauces administrativos procedentes y entraron y se mantuvieron en este país cumpliendo los requisitos legalmente previstos.

    Los ciudadanos marroquíes se vieron obligados a satisfacer unas cantidades para acceder a las ofertas de trabajo en España de las que disponía el acusado, pero eran ofertas reales, efectuadas por empresarios auténticos, en las que no se ha acreditado que las condiciones de trabajo ofertadas no respondieran a la realidad o vulneraran las normas de aplicación existentes en el ordenamiento jurídico español. De modo que los ciudadanos extranjeros entraron en España legalmente, con su documentación en regla, para incorporarse a una actividad laboral real y ajustada a la ley, de manera que estaban en condiciones de ejercitar sus derechos como cualquier otro ciudadano extranjero.

    La conducta que se declara probada, consistente en la exigencia de un pago a los trabajadores para permitirles acceder a aquellas ofertas de trabajo, es sancionable administrativamente por aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 16.1 y art. 36) pero no es delictiva y se concreta en la imposición de una multa al infractor (mediador). No determina tampoco la nulidad del contrato de trabajo suscrito por el trabajador víctima de la explotación, si por lo demás éste es válido, ni tampoco que la situación del contratado extranjero que ha obtenido el visado y el permiso de residencia se transforme en una situación irregular que pudiera originar un perjuicio para sus derechos como ciudadano extranjero.

    En consecuencia, la Sala absuelve al acusado del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, dejando sin efecto cualquier medida adoptada contra el mismo.

  • Historia del caso

    Casa en parte: SAP A Coruña (Sección 6ª) núm. 268/2013 de 11 noviembre (ARP 2013, 1542).

    Historia del Caso TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 1087/2006, de 10 noviembre.

  • Sentencias relacionadas

    STS (Sala de lo Penal) núm. 1465/2005, de 22 noviembre (RJ 2005, 10051),

    STS (Sala de lo Penal) núm. 147/2005, de 15 febrero (RJ 2005, 2543).

  • Normativa aplicada

    Arts. 312 y 313 CP (RCL 1995, 3170).

    Art. 302 LECrim (LEG 1882, 16).

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