STS (Sala 1ª), núm. 625/2011 de 21 septiembre (RJ 2011, 6575) Divorcio; tutores
Se reconoce la acción de divorcio ejercitada por los tutores, padres de una mujer incapacitada en estado de coma vigil, no considerando que tal acción sea personalísima.
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Supuesto de hecho
Pasados dos años desde la celebración del matrimonio, la esposa sufrió un grave accidente consecuencia del cual quedó tetrapléjica y en estado de coma vigil.
Por el procedimiento de incapacitación se concedió la tutela a los padres para hacerse cargo de la mujer. Interpusieron acción de separación, siendo estimada al concurrir causas que demostraban “desafecto entre los cónyuges” e “incumplimiento de los deberes de ayuda y socorro” entre los mismos. Más tarde interpusieron demanda de divorcio estimada por la Audiencia. Recurre el marido ante el Supremo. -
Criterio o ratio decidendi
Entiende el recurrente que ha habido infracción de la jurisprudencia respecto del carácter personalísimo de la acción de divorcio.
Debe en el caso estudiarse si el divorcio puede ser ejercitado por el tutor en nombre y representación del cónyuge incapacitado.
Se aplican los principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006), que facilitan la actuación del incapaz a través de sus representantes legales. Si no se admitiese dicha actuación, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, con el resultado que el matrimonio sería indisoluble cuando la parte capaz no quisiera demandarlo.
Lo anterior lleva a concluir que los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada.
La representación legal deberá ejercerse en beneficio del tutelado, obedeciendo a sus intereses y justificando tal actuación.
En el presente supuesto, los tutores obtuvieron autorización judicial para el ejercicio de la acción y existe interés de la incapaz en el ejercicio de la misma por sus tutores, siendo este interés favorable a la esposa.
De este modo el Tribunal sienta doctrina: los tutores ejercieron correctamente la acción de divorcio en representación de su hija incapacitada. -
Documentos relacionados
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*Normativa aplicable
Artículo 12.3 y 13.1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York 13 de diciembre 2006 (RCL 2008/950).
Artículos 86 y 216.1 del Código Civil (LEG 1889/27).
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*Jurisprudencia
Cita resolución y aplica en el mismo sentido
- STC de 18 diciembre (RTC 2000, 311).
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*Véase
“¿Carácter personalísimo de la acción de separación matrimonial?” Enrique Rubio Torrano (BIB 2000/2023).
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