STS (Sala de lo Social), de 28 octubre 2014 (RJ 2014, 5850) Prestaciones asistenciales; Subsidio de desempleo; Carencia; requisitos; rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
En prestaciones asistenciales cuando se trata de computar los rendimientos de capital mobiliario como únicos ingresos por parte de la unidad familiar, éstos no pueden ser conocidos en su totalidad hasta el final de cada ejercicio, y puede que en el momento de la solicitud de la prestación no haya obligación de presentar la declaración de IRPF. Sin embargo, ello no es óbice para que durante el proceso pueda acreditarse esos ingresos y, por lo tanto, haya que tenerlos en cuenta para conceder o denegar el subsidio.

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Supuesto de hecho
El demandante solicitó subsidio por desempleo de mayores de 52 años el 27 de junio 2011. Declaró que en el año 2010 había cobrado unos rendimientos de trabajo de 12.917€ y unos rendimientos de capital mobiliario de 5.925€, cifra que superaba al umbral del 75% del SMI establecido como límite máximo para poder acceder al subsidio. Pero, al mismo tiempo, acreditó que hasta junio del año 2011 sólo tenía como único ingreso la cantidad de 429,46€ mensuales por rendimientos de capital mobiliario, quedando por debajo del umbral citado. Tanto en instancia como en TSJ le denegaron la prestación. Además, en suplicación, se aceptó como un nuevo hecho probado que en el año 2011 había obtenido unos rendimientos de capital mobiliario de 3.512€, cantidad que tampoco supera el umbral.
En instancia le deniegan la prestación por no acreditar el autor que en 2011 había disminuido sus ingresos respecto a los del 2010, ya que los rendimientos de capital mobiliario no pueden ser conocidos hasta el final del ejercicio y la solicitud se había presentado en junio de 2011. En suplicación también le deniegan la prestación, a pesar de haberse añadido un nuevo hecho probado con todo lo cobrado en 2011, basándose en el art. 10.2 del RD 625/1985, de 2 abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo, que indica que el beneficiario deberá indicar en la declaración sus rentas, si son las mismas o han variado respecto al año anterior y, según el art. 215.3 de la LGSS que exige que los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y en el de la solicitud del subsidio.
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Criterio o «ratio decidendi»
La Sala estima el supuesto de autos en recurso de casación para la unificación de doctrina, revocando la sentencia recurrida, por lo que el actor debe cobrar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Considera que la interpretación que se hizo en suplicación del art. 215.3 LGSS es jurídicamente incorrecta pues conduce a la conclusión de que no se pueden obtener subsidios iniciales hasta que termine el año natural en que se solicita el subsidio, lo que no resulta admisible en un subsidio de naturaleza asistencial. Y, por otra parte, el precepto del art. 10.2 del RD 625/1985 se refiere a las prórrogas no siendo aplicable a los casos de solicitud inicial del subsidio.
De todas formas, el recurrente acreditó que en el año 2010 tenía rentas superiores al umbral y que las mismas han variado porque habían descendido drásticamente, hasta situarse bajo el umbral de pobreza, en el año 2011 y así quedó probado al añadirse como hecho nuevo.
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Documentos relacionados
- Art. 215.3 LGSS (RCL 1994, 1825).
- Art. 10.2 del RD 625/1985, de 2 abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo (RCL 1985, 1039).
- STS 27 enero 2005 (RJ 2005, 2536).