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Acumulación en jornadas del permiso de lactancia: ¿sobre la hora de ausencia o la media de reducción?

Mamen Alonso Arana
Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STS, de 19 abril 2018 (JUR 2018, 126997). Permiso por lactancia; acumulación en jornadas.

Existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia cuando el convenio colectivo lo disponga. Dicha acumulación se realizará en atención a la hora de ausencia, y no en función de la media hora de reducción de jornada.

Lactancia
  • Supuesto de hecho

    Se plantea un conflicto colectivo cuyo objeto es determinar si el permiso de lactancia es posible acumularlo atendiendo a la hora de ausencia, cuando tal derecho de acumulación se recoge en el convenio colectivo aplicable, pero sin fijar los términos de tal acumulación o si, en ese caso, se debe estar a la práctica empresarial de acumulación en función de la media hora de reducción de jornada.

    Argumenta la parte empresarial que el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se remite a la negociación colectiva para determinar los términos de la acumulación del permiso de lactancia. Interpretando el art. 25.s) del Convenio de empresa discrepan con los trabajadores no tanto en el derecho a la acumulación, sino en la forma en que debe articularse. Consideran que tal y como está redactado el artículo la acumulación sólo se puede llevar a cabo a través de acuerdo empresa-trabajador. En caso de duda, se debe acudir a la costumbre como fuente del derecho laboral, y tomando ello en consideración, la práctica habitual de la empresa es la de acumular el permiso a razón de media hora día.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo rebate los argumentos de la empresa declarando que, la fijación de los términos del derecho de acumulación no se puede dejar a la voluntad unilateral de una de las partes (ni del empresario, ni del trabajador), ya que el propio artículo 37.4 lo somete al acuerdo de voluntades y a la negociación colectiva. Por otro lado, recuerda que la costumbre es fuente de derecho subsidiaria de último grado. Es decir, que sólo tendría cabida en ausencia de disposiciones legales, convencionales o contractuales, y lo que se está planteando viene definido en una disposición legal.

    Posteriormente, el TS analiza el alcance que debe darse a la regulación del art. 37.4 ET. Recuerda que la forma de ejercer el derecho (ausencia de una hora o reducción de media) son mínimos de derecho necesario relativo. Ya en el año 2007 este artículo se vio modificado, abriendo el legislador la posibilidad de que la negociación colectiva permita acumular en jornadas completas el derecho. Y de esta forma concluye el debate diciendo que: «Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada. Por tanto, lo que se traslada a la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, salvo que esa previsión legal se supere por otra más beneficiosa para el trabajador o la trabajadora o que en acuerdo bilateral entre empresa y trabajador se mejore la norma legal o convencional.»

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada:

    • Art. 37.4 ET/2015 (RCL 2015, 1654)
    • Anuncio 16 abril de 2012. Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Valeo Iluminación, SA (LEG 2012, 3428)

    Jurisprudencia aplicada:

    • STS 11 noviembre 2009 (RJ 2010, 247)

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