SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 12 junio 2014 (JUR 2014, 171508). Impuesto sobre sociedades; Liquidación; Sanción; Ajuste negativo.
Procedencia del ajuste negativo realizado en el ejercicio 2001, respecto del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses contabilizados en el ejercicio 1995

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Supuesto de hecho
Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, quien había estimado en parte, las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Se acordó la admisión a trámite del recurso, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
Finalmente, la recurrente dedujo demanda en la que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho procedentes a su juicio, termino suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC impugnada y de los actos de liquidación de que trae causa, reconociendo así la procedencia de los ajustes efectuados por la recurrente en la declaración del Impuesto, anulándose también la sanción impugnada.
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Criterio o ratio decidendi
La AN acaba estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del TEAR de Castilla y León, en relación con los acuerdos de liquidación y sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, declarando la nulidad de las de las resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En el FJ 2.º, se reseñan datos importantes para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, datos relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa, como pueden ser:
Actividad principal de la empresa.
- Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente.
- Gastos e ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo.
- Disminución de cantidad correspondiente a la reversión del “exceso” de ajuste positivo, no aportando detalle ni documentación justificativa, de este concepto.
Finaliza la Audiencia aclarando, que la nulidad de la liquidación aquí impugnada, trae consigo, sin necesidad de ningún otro razonamiento al respecto, la de la sanción.
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Documentos relacionados
- Art. 19 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (RCL 1995, 3496 y RCL 1996, 2164).
- Arts. 87.1 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945).