STS (Sala de lo Penal), de 3 de octubre (RJ 2012, 9464) Delitos contra el orden público; Terrorismo; Víctimas del terrorismo; Internet.
El delito de humillación a víctimas del terrorismo no precisa de la difusión pública de la ofensa y se consuma con la recepción efectiva de la misma por la víctima.

-
Supuesto de hecho
El acusado desde su ordenador portátil accede a la sección de "actualidad" de la página web de una eurodiputada del PP y le envía a través del formulario de contacto de su propia página web, un mensaje con el siguiente contenido: «a ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con los tuyos, so zorra».
El rastreo del ordenador desde el que se envió el mensaje, permitió a la Guardia Civil detener al acusado y a su pareja sentimental, si bien ésta no fue finalmente procesada.
-
Criterio o ratio decidendi
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de año y medio de prisión impuesta al acusado por la Audiencia Nacional por un delito de humillación a víctimas del terrorismo del artículo 578 del Código Penal (RCL 19953170).
La condición de víctima del terrorismo de la eurodiputada afectada (hermana y cuñada de un matrimonio asesinado en Sevilla por miembros del comando Andalucía de ETA en enero de 1998) no sólo era "públicamente conocida, sino que era patente para el remitente del mensaje en el momento de enviarlo". Esto queda demostrado tanto por los textos de los enlaces que previamente había consultado el acusado en su ordenador, como por el propio texto del "post" que envió a la víctima, deseándole que sufriese el mismo infortunio que sus familiares directos. El propio remitente incluso se encargó de resaltar este parentesco entrecomillándolo: "y así te reúnes con los tuyos".
El Tribunal concluye que el deseo que emanaba del mensaje traslucía un contenido "gravemente intimidatorio" hacia la dirigente popular, capaz de generar miedo en cualquier ciudadano, "máxime en la medida en que provenía de alguien que se ocultaba bajo una identidad desconocida y aprovechaba deliberadamente el anonimato".
En esta Sentencia se hace un interesante examen del art. 578 del Código Penal y de las diferencias entre el tipo de enaltecimiento del terrorismo y el de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo y señala que el delito de humillación a víctimas del terrorismo no precisa de la difusión pública de la ofensa y se consuma con la recepción efectiva de la misma por la víctima.
-
Documentos relacionados
Aplica norma: art. 578 CP (RCL 19953170)
Sentencias relacionadas:
- Confronta en el mismo sentido: SAN (Sala de lo Penal, Sección 3), núm. 4/2010, de 2 marzo (ARP 2010540).
- Véase: "Enaltecimiento del terrorismo". Juan Manuel Fernández Martínez. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 10/2010 (BIB 20092048).