STS, de 14 diciembre 2016 (JUR 2016, 275130). Consumo de energía eléctrica; infracciones en el suministro de energía eléctrica; procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.
El Tribunal Supremo entiende que la resolución impugnada por la mercantil recurrente es, en contra de lo que ha entendido la Sala juzgadora, contraria a derecho. Iberdrola se limita a aplicar la metodología de facturación estipulada en la normativa eléctrica estatal.
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Supuesto de hecho
La entidad "IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U." interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se le impusieron tres sanciones pecuniarias por diversas infracciones en el suministro de energía eléctrica a los usuarios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó dicha multa impuesta por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, al interpretar que eran servicios no prestados de forma efectiva.
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Criterio o ratio decidendi
El Supremo estima el recurso y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, puesto que entiende que Iberdrola se limitó a aplicar la metodología de facturación establecida en la normativa eléctrica estatal recogida en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, que regula la periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas, y en la resolución de la Dirección General de Política Energética de 14 de mayo de 2009 que establece el procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual prevista en dicho Real Decreto.
Adicionalmente, el alto tribunal concluye que la razón última de la sanción impuesta es inexacta porque la infracción por la que se sanciona a la comercializadora es por haber facturado servicios no efectivamente prestados. Sin embargo, ello no es exactamente así puesto que la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores. Ello quiere decir que dicha facturación podrá ser superior, pero también inferior al consumo efectivamente producido en el período de que se trate. Y, por otro lado, no puede calificarse como una facturación decidida discrecionalmente por la comercializadora, sino efectuada en aplicación de una clara normativa que así lo prevé y calculada de conformidad con un procedimiento reglado.
La sentencia del Supremo sólo afecta a la multa de 601.102 euros, ya que el recurso casación fue inadmitido a trámite en lo que respecta a las sanciones de 300.000 euros por no alcanzar dichas multas la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre (RCL 2008, 1663 y 1752)
- Resolución de la Dirección General de Política Energética de 14 de mayo de 2009 (RCL 2009, 1054)
- Artículo 50.5 de la Ley 11/1998 de Protección del Consumidor de Madrid (LCM 1998, 325)
Bibliografía relacionada:
- Luces y algunas sombras, del nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad (BIB 2016, 85560)