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Aplicación del criterio de imputación objetiva en un seguro marítimo debido a la falta de prueba de la relación de causalidad entre la irregularidad administrativa y el siniestro 

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 516/2022, de 28 junio (RJ 2022, 3055) 

Voces 

Seguro de transporte Marítimo, Reclamación de cantidad, Criterio de imputación objetiva, prueba, relación de causalidad.  

Supuesto de Hecho 

El presente recurso de casación se centra en el caso de una embarcación de pesca de un solo tripulante, que obtuvo informe favorable de la capitanía marítima, pero sin firma de la resolución correspondiente. El tripulante salió a faenar con la mencionada embarcación cuando, por causas desconocidas, el barco embarrancó en la escollera, naufragó y resultó destruida. No se pudieron recuperar restos relevantes del naufragio y tampoco el cuerpo del tripulante.  

La demanda formulada contra la compañía aseguradora en el que se solicitaba indemnización cuantificándose el valor de la embarcación fue estimada por el Juzgado de lo Mercantil basándose resumidamente en que no resultaba aplicable la causa de exclusión del riesgo de contravención de disposiciones administrativa prevista en el art. 756 CCom, afirmándose también que  la Capitanía Marítima de Gijón había informado favorablemente la petición presentada por el tripulante para poder tripular él solo la embarcación y que tampoco concurría la causa convencional de exclusión de cobertura contenida en la póliza, sobre dolo o negligencia grave del armador, al no resultar acreditado que el tripulante  hubiera incumplido el mandato contenido en el art. 20.2 del Real Decreto 963/2013, que exige que, cuando la embarcación se encuentre tripulada por una sola persona, debe llevar puesto un chaleco salvavidas homologado 

Posteriormente se interpuso recurso de apelación por parte de la compañía de seguros que fue estimado por la Audiencia Provincial al considerar que el requisito relativo a la tripulación mínima de seguridad es relevante, porque su eventual incumplimiento incrementa el riesgo. Concluyeron que no se puede otorgar valor al informe favorable de la Capitanía Marítima sobre la solicitud de modificación de la tripulación mínima de seguridad  ya que no se trataba de un incumplimiento de una mera formalidad sin que suponía un notable incremento del riesgo del siniestro, lo que se traduce en una infracción del tomador del deber de colaboración para evitar el riesgo y que si hubiera estado el segundo tripulante con el patrón, al caer este al mar, el otro tripulante podría haberse salvado y la embarcación no se habría siniestrado. Se produjo así un incumplimiento de una norma reglamentaria que se encuentra en relación causal con la producción del siniestro. 

Tras esto, la demandante interpuso recurso de casación y será nuestro mas alto Tribunal el que determine la aplicación del criterio de imputación objetiva debido a la falta de prueba de la relación de causalidad entre la irregularidad administrativa y el siniestro, que es el requisito para poder aplicar la exclusión de cobertura prevista en el artículo 756.7 CCom. 

Criterio o ratio decidendi 

La imputación objetiva comporta un juicio que, más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado, apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, la provocación, la prohibición de regreso, el incremento del riesgo, el consentimiento de la víctima y la asunción del propio riesgo, y de la confianza. De tal manera que la causalidad jurídica sirve para evitar que el sujeto negligente responda de cualquier consecuencia remota, improbable o indirecta que pudiera derivarse de su conducta. 

En el presente caso, la Audiencia Provincial parte de una hipótesis no verificada: que si el barco pesquero hubiera sido tripulado por dos personas no se hubiera producido el siniestro reclamado (la pérdida del buque). Sin embargo, no consta el motivo por el que embarrancó el barco en la escollera del puerto, ni si en ello tuvo influencia alguna que fueran uno o dos los tripulantes, ni que, a consecuencia de ese embarrancamiento hubieran podido caer al mar uno o varios tripulantes, ni cómo la presencia de uno o más marineros hubiera podido evitar el naufragio y la consiguiente desaparición de la embarcación. Resulta también discutible que hubiera una infracción administrativa, tal y como argumenta la sentencia de primera instancia. Afirma la sentencia que, incluso aunque se diera por cierta la existencia de tal infracción, no habría prueba que permita afirmar que hubo relación de causalidad entre esa irregularidad y el siniestro objeto de litigio, desde un criterio de imputación objetiva, siendo el requisito para poder aplicar la exclusión de cobertura prevista en el art. 756.7 CCom.  

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por falta de prueba en la relación de causalidad entre la irregularidad administrativa y el siniestro.  

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Arts. 738, 755 y  758 del Real Decreto de 22 de agosto 1885, Código de Comercio (LEG 1885, 21) 

Jurisprudencia relacionada 

STS (Sala de lo Civil), núm. 730/2021, de 28 octubre (RJ 2021, 4877) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 270/2021, de 6 mayo (RJ 2021, 2056) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 141/2021, de 15 marzo (RJ 2021, 1641) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 208/2019, de 5 abril (RJ 2019, 2487) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 262/2018, de 3 mayo  (RJ 2018, 2201) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 124/2017, de 24 febrero (RJ 2017, 826) 

STS (Sala de lo Civil), núm. 754/1998, de 23 julio (RJ 1998, 6200) 

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