Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 10-10-2014 (RJ 2014, 5593). Extranjeros; Proceso Contencioso Administrativo.

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Supuesto de hecho
Solicitud de asilo, protección subsidiaria y autorización de residencia por motivos humanitarios, de ciudadano cubano, alegando persecución por motivos religiosos, que es desestimada por el Tribunal Supremo, ratificando íntegramente la fundamentación de la Audiencia Nacional, considerando que no existen indicios suficientes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de 18 de julio de 2.013 (PROV 2013269370), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional.
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Criterio o ratio decidendi
La Sentencia contiene la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba exigible en este tipo de asuntos, exponiendo que no es exigible “una prueba plena porque partiendo del hecho notorio de que en determinado país existen unas circunstancias socio-políticas que conllevan persecución por distintas razones, tal situación impide generalmente la obtención de elementos de prueba que acrediten la situación de perseguido, por eso habrá que buscar una prueba indiciaria que "prima facie" acredite que quien solicita el asilo o refugio es o puede ser perseguido en razón de circunstancias étnicas, religiosas, por pertenencia a grupo político social determinado, etc., sin que quepa establecer criterios de general aplicación de la norma, debiendo estarse a la valoración que se realice en cada caso concreto y de las circunstancias que en él concurran.”
En el presente caso, el Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Nacional, desestimando el recurso interpuesto, ante la ausencia de indicios suficientes para considerar que concurre persecución real por motivos religiosos, debido a su pertenencia a la Iglesia Adventista. El Alto Tribunal pone de relieve que la única prueba presentada por el solicitante consistía en la documentación acreditativa del despido de su trabajo y destrucción de su expediente laboral ocurrido en el año 1980, hechos que considera muy alejados en el tiempo, sin cabida en el contexto actual de Cuba y que tampoco habían impedido al solicitante trabajar en la isla posteriormente a los mismos o vivir sin complicaciones con las autoridades cubanas.
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Documentos relacionados
Aplica norma
- Artículos 2, 3, 4 y 26.2 de la Ley 12/2009, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, de 30 de octubre. (RCL 20092051)