SAP Valladolid (Sección 3ª) nº 60/2011, de 22 febrero 2011 (AC 2011, 938) Préstamos; Consumidores y Usuarios; Intereses.
Moderación del pago de intereses.
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Supuesto de hecho
Se cuestiona en el proceso la validez de las cláusulas sobre pago de intereses remuneratorios y moratorios de un contrato de préstamo mercantil. En primera instancia se estima la demanda presentada por la entidad financiera. El prestatario interpone recurso de apelación y la AP estima parcialmente el recurso.
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Criterio o ratio decidendi
La AP considera que debe moderarse la cláusula que establece en caso de vencimiento anticipado la obligación del prestatario de devolver, junto con el importe de las cuotas vencidas e impagadas y el capital pendiente de vencer, los intereses remuneratorios correspondientes a la totalidad de los plazos anticipadamente vencidos.
Razona el Tribunal que se trata de una cláusula penal o pena convencional de eficacia innegable puesto que viene regulada por el ordenamiento jurídico (art. 1252 CC) y tradicionalmente admitida por la jurisprudencia. Sin embargo, dada su naturaleza, debe considerarse moderable y corregible por los Tribunales cuando es desproporcionada en aplicación de lo dispuesto en el art. 1154 CC.
En el caso resuelve moderar en un 50% el importe reclamado en concepto de intereses remuneratorios atendiendo a la suma que ya había sido amortizada, al tipo de interés convenido por el aplazamiento (19,80%) y a la resolución del contrato a los quince meses de los sesenta previstos como periodo de amortización.
En cambio, no considera abusivo o notoriamente desproporcionado el interés moratorio del 2,42% mensual pactado al no haber probado el consumidor que dicho interés fuese al tiempo de firmar el préstamo anormalmente superior a los habitualmente establecidos en el mercado financiero por otras entidades para el mismo tipo de operaciones.
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Documentos relacionados
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Aplica norma
- CC, art. 1154 (LEG 1889,27).
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Véase
- Antonio Monserrat Valero: «Los supuestos de hecho de préstamos usurarios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo». RAD nº 6/2011 (BIB 2011,1358).
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