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Bares con terraza o bancos con cajero: todos pagan tasa

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STS de 12 febrero 2009 (RJ 2009, 1797) Tasa por aprovechamientos especiales Vía pública Cajeros automáticos

Un hombre delante de un cajero automático

El TS confirma que las entidades bancarias con cajeros automáticos en sus fachadas deberán pagar la tasa correspondiente al entender que hacen una utilización más intensa de la vía pública.

  • SUPUESTO DE HECHO:
    Se discute la procedencia o no de la liquidación girada en concepto de tasa por ocupación especial del dominio público local por instalación en establecimientos bancarios de cajeros automáticos en línea de fachada utilizables por los clientes desde la vía pública, así como quién es el sujeto pasivo debe soportar el pago de esa tasa. Para la Confederación Española de Cajas de Ahorro, sacar dinero de estos cajeros es un uso común de la vía pública y el cajero está en una fachada propiedad privada, pero el Ayuntamiento entiende que la utilización ininterrumpida de servicios bancarios sí comporta un aprovechamiento especial de la vía pública y que al ser la entidad bancaria la beneficiaria de ese uso debe ser también quien pague la tasa.
  • CRITERIO O RATIO DICENDI
    El TS da la razón al Ayuntamiento y declara procedente la liquidación de la tasa a la entidad bancaria ya que estima, basándose en anteriores pronunciamientos de distintos TSJ, que la utilización de cajeros desde la vía pública no es una utilización privativa de las mismas pero sí conlleva una utilización más intensa y no puede equipararse a un uso general.
    Diferencia así mismo el Alto Tribunal la utilidad que se le da a estos cajeros con la de los escaparates o vitrinas, ya que aunque en ambos casos están instalados en fachadas de propiedad privada, en el caso de los cajeros se necesita la utilización de la vía pública para operar con ellos.
    Por último se discute quién tiene que ser el sujeto pasivo de la tasa, si la entidad bancaria o el cliente que opera con el cajero. Entiende el TS que quien obtiene beneficio económico de la utilización del cajero automático es la entidad, por lo que se establece esta tasa como compensación de este beneficio.
  • DOCUMENTOS RELACIONADOS
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
      • SSTSJ de Madrid, de 26 enero 2004 (JT 2004, 1213), 31 mayo 2004 (JUR 2004, 272201) y 10 enero 2008 (JT 2008, 359)
      • STSJ de Cataluña, de 25 abril 2005 (JT 2006, 131)
      • STSJ de Extremadura, de 29 marzo 2006 (JUR 2006, 151068)
    • Confronta:
      • STS, de 28 abril 2004 (RJ 2004, 2767)
    • Aplica norma:
      • Real Decreto 1372/1986, de 13 junio (RCL 1986, 2217), Reglamento de bienes de las Entidades Locales, art. 75.1 b)
    • Véase:
      • «Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público y cajeros automáticos de las entidades financieras utilizables desde la vía pública», por Clemente Checa González. Quincena Fiscal núm. 15-16 (BIB 2009, 919)

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