Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de enero de 2012 (PROV201230612) Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Recurso de Casación: motivos.
Responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid por los daños y perjuicios causados a inversores por la actividad de la entidad mercantil Fórum Filatélico S.A.: la Administración no tenía obligación de vigilancia por lo que no ha lugar al recurso.

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Supuesto de hecho
Reclamación por los daños y perjuicios derivados de la ausencia de control sobre la actividad de la entidad mercantil Fórum Filatélico S.A. por parte de la Comunidad de Madrid. No ha lugar.
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 (PROV 201037526), dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 85/2008.
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Criterio o ratio decidendi
En primer lugar, el Tribunal Supremo avala el criterio del TSJ de Madrid al estimar procedente la denegación de la solicitud formulada de recibir el pleito a prueba cuyo fin era acreditar la "obligación de vigilancia de las actividades de FÓRUM FILATÉLICO, S.A. por parte de la Comunidad de Madrid". Tal y como había estimado la Sala del TSJ, el TS concluye que ese "hecho" propuesto para que sobre él versara la prueba es cuestión jurídica y consiguientemente insusceptible de actividad probatoria.
En segundo lugar, fundado el recurso de casación en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el Tribunal Supremo no acoge el motivo invocado por inexistencia de indefensión y destaca que la razón de decidir de la sentencia recurrida sobre la cuestión jurídica de si pesaba o no sobre la Comunidad de Madrid aquella obligación de vigilancia fue, ante todo, la de su inexistencia. Recuerda el FD3º de aquella sentencia, reproduciendo literalmente lo fundamentado por el TSJ: "[…] la Comunidad de Madrid no tiene atribuidas por la disposición adicional cuarta RCL 20032601 de la Ley 35/2003 (RCL 20032601) funciones de control sobre la actividad material de FORUM, ni menos aun para controlar una posible actividad delictiva desarrollada más allá del estricto marco económico definido en ella. No adoptaba posición alguna de garante respecto del buen fin de las inversiones realizadas en dicha entidad por los particulares y no incurrió en responsabilidad patrimonial alguna si se vieron en cualquier forma defraudadas sus expectativas…".
- Documentos relacionados
- Art. 60.3 LJ (RCL 19981741)
- Artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción (RCL 19981741)
- Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 (RCL 20032601)
Aplica norma