Permisos; fallecimiento de familiar; inicio de cómputo de plazos. SJS núm. 3 de Pamplona, de 16 mayo 2019.
El Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona declara que si el fallecimiento de un familiar del trabajador ocurre en domingo o festivo el permiso del trabajador se inicia al día siguiente, sea laboral o no.
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Supuesto de hecho
El trabajador disfrutó de dos días de permiso (lunes y martes) por el fallecimiento de su abuela producido en día festivo (domingo).
El demandante consideraba que el permiso de dos días que le correspondían, por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, se tenía que iniciar al siguiente día laboral, es decir el lunes, al haberse producido el óbito en domingo.
En cambio, la empresa alejando el convenio colectivo aplicable y diversa jurisprudencia, entendió que los dos días de permiso que le correspondían eran el domingo y el lunes por lo que le descontó de la nómina el salario de un día.
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Criterio o ratio decidendi
Se resuelve un conflicto entre el trabajador que disfrutó de dos días de permiso (lunes y martes) y la empresa que consideró que debió disfrutar el permiso el día del fallecimiento (domingo) y día siguiente (lunes), descontándole en la nómina el salario de un día.
La sentencia realiza un estudio de la regulación de los permisos retribuidos en el convenio colectivo de la empresa demandada y en el art 37.3 del ET, estableciendo que no es de aplicación el principio de norma más favorable, sino el principio de norma mínima.
Respecto del cómputo de los días de permiso se plantean tres cuestiones. En primer lugar, se declara que las licencias se disfrutan a partir de la fecha en que se produzca el suceso que las ocasiona, al margen de que ese hecho tenga lugar en día festivo o laboral para el trabajador. De manera que se exige la necesaria conexión o inmediatez entre el momento del disfrute y la causa que lo genera.
En segundo lugar, respecto a cuándo debe iniciarse el cómputo, se establece que las licencias deben de disfrutarse el día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el acontecimiento o “hecho causante”, sea festivo o laboral para el trabajador, salvo, como excepción, que el mismo día del suceso la persona trabajadora se hubiera ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían.
Finalmente, respecto a si el cómputo debe realizarse por días naturales o laborales, la sentencia resuelve que debe efectuarse por días naturales ya que la finalidad del precepto es permitir que el trabajador atienda otras obligaciones, al margen de si se trata de días laborales o no. Además, tratándose de computar un plazo en el seno de una relación claramente privada, como es la derivada del contrato de trabajo, se debe realizar el cómputo por jornadas naturales, sin exclusión de festivos, tal y como dispone el art. 5.2 del Código Civil. Iniciado el permiso no se interrumpe el disfrute y se desplazan los días de permiso para el disfrute posterior por el hecho de que los días siguientes coincidan con días que no son laborales para la persona trabajadora.
La sentencia de instancia se aparta de la interpretación del art. 37.3 del ET que hizo el Tribunal Supremo en su resolución de 13 de febrero de 2018 en cuanto al día inicial de disfrute, en el sentido de que los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comienzan a disfrutarse desde el primer día laboral siguiente al derecho causante, cuando dicho hecho sucede en un día no laboral.
Finaliza la sentencia declarando que los convenios colectivos deben respetar estas reglas de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas, haciendo una llamada a la negociación colectiva y a la conciliación de la vida familiar y laboral como vías de solución de los conflictos.
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Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- Art. 37.3 del ET (RCL 20151654)
- Art. 5.2 del CC (LEG 188927)
- STS, de 13 febrero 2018 (RJ 2018790)
- STS, de 17 enero 2008 (RJ 20082068)