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Consecuencias de la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos y tributos en los préstamos hipotecarios

Ana Barberia Legarra

Voces 

Cláusulas abusivas; gastos hipotecarios 

Supuesto de hecho 

Se interpone demanda contra entidad bancaria solicitando la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario por la que se le repercutían a la prestataria los gastos fiscales, notariales y regístrales derivados del mismo. La instancia estima parcialmente la demanda en cuanto a los aranceles del notario y registrador. Apelan ambas partes y  la Audiencia revoca la sentencia estimado totalmente la demanda, incluyendo la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Recurre en casación la entidad bancaria 

Criterio o ratio decidendi 

La validez de las cláusulas que atribuye todos los gastos al prestatario hipotecante  ya ha sido resuelta por la jurisprudencia en el sentido de considerarse abusiva, ya que de no existir, y en aplicación del Derecho español, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación por lo que su inclusión en el contrato implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, que determina su abusividad. La declaración de nulidad  de la cláusula, conforme a las normativa europea y la doctrina del Tribunal de Justicia, conllevaría su inaplicación.  

Pero lo que cuestiona en éste asunto son sus efectos, es decir, cómo deben distribuirse éstos gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente, según ha establecido también la reciente STJUE de 16 de julio. 

La Sala resuelve el recurso aplicando el derecho nacional vigente a la fecha de constitución del préstamo, según el cual el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Respecto a los gastos de notaria generados por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario deben repartirse por mitad ya que ambas partes tienen la condición de interesados, el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro se deben imputar a quién en cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, es decir, al banco el prestamista.  

Por todo ello, se estima el recurso de la entidad bancaria y se casa la sentencia. 

Normativa considerada 

Arts.  6.1 y 7.1 Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071)  

Arts. 63 Reglamento Notarial (RCL 1945, 57)  

Anexo II RD 1427/1989, de 17 de noviembre (RCL 1989, 2555)  

Artículo 10 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (RCL 1998, 960) 

Artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RCL 2007, 2164y RCL 2008, 372) 

STJUE de 16 de julio de 2020 (TJCE 2020, 104) 

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