STS, de 22 octubre 2014 (RJ 2014, 5386) Consumidores y usuarios; Cláusula abusiva; Plusvalía.
Transferir al consumidor, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que conforme a la norma de aplicación está a cargo del vendedor —que se beneficia del incremento de valor, incorporado en el precio de venta—, supone una lesión en su posición jurídica y su previsión contractual constituye una cláusula abusiva.
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Supuesto de hecho
La promotora inmobiliaria formuló demanda de juicio ordinario frente a la compradora de una de sus viviendas tras negarse ésta a correr con la plusvalía, según estaba previsto en el contrato de compraventa. La demandada contestó y se opuso aduciendo que dicha cláusula era abusiva, generadora de un desequilibrio en su perjuicio y beneficiosa únicamente para la vendedora. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la compradora al abono de la plusvalía.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, lo que provocó que la promotora demandante interpusiera recurso de casación con motivo -a su juicio- de la infracción de determinados preceptos del Código Civil, de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Todos los motivos fueron desestimados.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Alto Tribunal entendió que concurrían las condiciones precisas para aplicar a la cláusula litigiosa el art. 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio (defensa de los consumidores y usuarios) en relación con los arts. 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores e hizo suya la interpretación que de esta norma ya hiciera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea —sentencia de 16 de enero de 2014— afirmando que un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor puede resultar de una lesión suficientemente grave en la situación jurídica en que el mismo se encuentra como parte del contrato. Entiende la Sala que esta lesión se produce al transmitir la vendedora al adquirente consumidor una deuda fiscal que está a cargo de aquella, porque ya se beneficia del incremento de valor (y así se refleja en el precio de venta) y le genera una incertidumbre al consumidor al no conocerse en la fecha de celebración del contrato el importe de la pretendida obligación.
Asimismo, entiende el Tribunal que esta conducta es contraria a la buena fe y que procede valorarla atendiendo a la desigualdad de las posiciones de negociación de las partes.
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Documentos relacionados
- Normativa aplicada:
- Ley 26/1984, de 19 julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (RCL 1984, 1906), artículo 10 bis.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria (RCL 2003, 2945), artículos 36 y 38.
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Jurisprudencia relacionada:
- STJUE, de 16 enero de 2013 (TJCE 2014, 7)
- STS núm. 842/2011, de 25 noviembre (RJ 2012, 576).