Deducción por vivienda habitual. Contrato de alquiler con opción a compra. IRPF. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 13 marzo 2019 (JUR 2019, 91939).
La deducción por vivienda habitual que se regulaba en el art. 68.1 de la LIRPF (derogada con efectos desde 1 de enero de 2013) comprende el caso de un contrato de alquiler con opción de compra firmado con una cooperativa de viviendas en la que los socios asumen el compromiso de alquilar la vivienda y adquirirla en propiedad.

-
Supuesto de hecho
Una sociedad cooperativa es adjudicataria de una parcela de terreno en la que se construyen viviendas de VPO con aportaciones de los socios, un crédito hipotecario y las ayudas previstas por la Comunidad Autónoma.
La cooperativa firma un contrato en 1999 en la que los socios asumen el compromiso de alquilar durante el plazo de diez años la vivienda de referencia y a adquirirla en propiedad mediante el ejercicio de la opción de compra. En 2009 se otorga la adjudicación por la cual la sociedad cooperativa transmite la finca a los socios.
El TEAR anuló las liquidaciones provisionales de los años 2007, 2008 y 2009 por deducción de vivienda habitual en el IRPF que habían realizado varios socios, por considerar que hasta la opción de compra no adquieren el pleno dominio de la vivienda, por lo que los pagos realizados durante diez años habían sido realizados en concepto de arrendamiento, siendo propietaria la cooperativa. Estos socios impugnaron las resoluciones de la Administración y tanto el TSJ como ahora el TS estiman que éstos tienen derecho a deducirse por vivienda habitual según el art. 68 de la LIRPF y artículo 55.1 del RIPRF.
-
Criterio o ratio decidendi
La Sala del Tribunal Supremo entiende que las cantidades satisfechas en concepto de renta mediante las cuales se abona la parte de hipoteca que recae sobre la vivienda arrendada, podrán ser objeto de deducción, habida cuenta de que dichas sumas fueron entregadas con la finalidad de adquirir en propiedad la finca, tal y como se pone de manifiesto a través del contrato de adjudicación de la vivienda.
Una interpretación lógica de la norma citada no puede poner en peor condición este supuesto en el que los socios han ejercitado la opción de compra a la que se habían comprometido tras estar abonando cantidades a cuenta del precio final de compra, respecto de aquel otro en que se abonan al promotor cantidades a cuenta para la construcción de la vivienda, y que el Reglamento citado en el artículo 55, asimila a la adquisición de vivienda a los efectos que nos ocupan.
Argumenta el alto tribunal que la regulación legal del art. 68.1 LIRPF se hace de forma abierta, tanto atendiendo al sentido literal del mismo, que habla de adquisición presente, “que constituya”, como de futuro, o “que vaya a constituir”, como atendiendo a la finalidad de la deducción.
Por ello, las interpretaciones del Abogado del Estado y la Administración no son correctas. Estamos ante un caso respecto de cantidades pagadas en concepto de renta por arrendamiento con opción de compra por plazo de diez años previsto expresamente por la normativa autonómica madrileña, que articula instrumentos jurídicos de adquisición de vivienda habitual a través, entre otros, de este mecanismo y que tiene cabida en los términos que el art. 68.1 de la LIRPF regula la deducción por vivienda habitual.
-
Documentos relacionados
- Art. 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006 (RCL 2006, 2123).
- Art. 55.1 del RD 439/2007, de 30 marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 (RCL 2007, 664).