STJUE de 21 de febrero de 2013 (TJCE 2013, 49) Política fiscal comunitaria, Impuesto sobre el Valor Añadido, Deducciones.
El tribunal alemán plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del artículo 17. 2 a) de la Sexta Directiva IVA (LCEur 1977138), en relación con la denegación de la deducción del IVA soportado por el Sr. Becker, por los honorarios de abogados relacionados con un proceso penal en su contra en su calidad de gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada.

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Supuesto de hecho
El Sr. Becker es empresario individual y gerente de la sociedad de responsabilidad limitada «A» cuyo objeto social consistía en prestar, a título oneroso, servicios de construcción sujetos al IVA. Entre el Sr. Becker y A existía una relación orgánica de integración fiscal de forma que al primero le incumben las obligaciones tributarias de la unión empresarial resultante de su empresa individual y de A. Después de que A obtuviese la contrata de una obra y la ejecutase, la fiscalía competente incoó diligencias penales contra el Sr. Becker, pues sospechaba que, con anterioridad a la conclusión de la licitación, A se había beneficiado de información confidencial a cambio de dádivas, lo cual constituía un delito de cohecho activo. En el procedimiento penal fue asistido por sus abogados que expidieron la factura a nombre de la sociedad, A. El Sr. Becker -como órgano de control de A- dedujo, en el ejercicio correspondiente, el IVA soportado en relación con esas facturas, que fue denegado por el órgano correspondiente.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal de Justicia recuerda que para poder deducir el IVA soportado por los bienes y servicios que se utilicen para las "necesidades de sus propias operaciones gravadas" [art. 17. 2 a)], debe existir una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y la operación gravada por la que se repercute el IVA. El tribunal nacional desea saber si esta relación directa e inmediata se determina en función del contenido objetivo del servicio prestado al sujeto pasivo (en este caso, actividad de un abogado defensor para que una persona física no sea condenada penalmente) o en función de la causa del servicio prestado (actividad económica del sujeto pasivo, en cuyo marco una persona física presuntamente cometió un delito). Según la jurisprudencia del TJUE la obligación de tomar en consideración únicamente el contenido objetivo de la operación controvertida es la que resulta más compatible con el objetivo perseguido por el sistema común del IVA, que trata de garantizar la seguridad jurídica.
Por ello, en este caso, los servicios prestados por los abogados tenían como finalidad defender los intereses privados del acusado a causa de infracciones derivadas de su comportamiento personal, el proceso penal iba dirigido únicamente contra el acusado a título personal, y no contra A, y por tanto, dicha prestación de servicios no da derecho a la empresa a deducir el IVA soportado por ellos.
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Documentos relacionados
- Aplica
norma:
Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo de 1977 (LCEur 1977138) modificada por la Directiva
2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001 (LCEur 200277).
- Confronta en el mismo sentido:
Sentencia de 8 de junio de 2000 [TJCE 2000126], Midland Bank, C-98/98.
Sentencia de 8 de febrero de 2007 [TJCE 200729], Investrand, C-435/05.
- Aplica
norma: