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Derecho a compensación acumulativa en caso de retraso o cancelación de un vuelo, no solo de la reserva original, sino también de la siguiente reserva efectuada con ocasión de un transporte alternativo 

Mª Cruz Urcelay Lecue

Sentencia de 12 de marzo de 2020 (Sala Octava) (TJCE 2020, 37) 

Asunto C-832/18: A y otros contra Finnair Oyj 

El Tribunal de Apelación de Helsinki planteó al TJUE si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo, cuando dicho retraso alcanza un número de horas que genera un derecho a compensación y el transportista aéreo del vuelo alternativo es el mismo que el del vuelo cancelado. 

Voces: transporte aéreo, derecho de indemnización, cancelación de un vuelo, retraso de un vuelo, circunstancias extraordinarias. 

Supuesto de hecho 

Los hechos del litigio tuvieron lugar el 11 de octubre de 2013. Unos viajeros reservaron con Finnair un vuelo directo con salida desde Helsinki y con destino a Singapur. El vuelo estaba previsto para las 23.55h del 11 de octubre, pero debido a un problema técnico fue cancelado. Los viajeros fueron reubicados en otro vuelo, con Finnair también como transportista aéreo, con salida prevista el 12 de octubre a las 17.40h, que asimismo se retrasó por el fallo técnico de un componente on condition, llegando a Singapur a las 00.15h del 14 de octubre. En consecuencia, los viajeros presentaron una demanda contra Finnair por cada uno de los vuelos (el primero por cancelación y el segundo por retraso superior a tres horas), sumado un total de 1.200 euros más intereses. Finnair aceptó la compensación del primer vuelo cancelado, pero se negó a la solicitud del segundo vuelo considerando que los pasajeros no podían reclamar una segunda compensación de acuerdo con el Reglamento, además de que el vuelo alternativo se retrasó debido a «circunstancias extraordinarias», en el sentido de dicho Reglamento. 

Criterio o «ratio decidendi» 

A este respecto, el TJUE señala que el Reglamento no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros que se encuentren en situación de transporte alternativo, como sucede en este litigio, incluida una eventual limitación de su derecho a compensación. De ello se deduce que, en virtud de la jurisprudencia del TJUE, tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo. Por otro lado, el TJUE recuerda que, los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias». 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Reglamento (CE) Núm. 261/2004, de 11 de febrero (LCEur 2004\637) Arts. 5 y 7. 

Confronta en el mismo sentido  

Sentencia de 23 de octubre de 2012 (TJCE 2012\307), Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10. 

sentencias de 4 de abril de 2019 (TJCE 2019\61), Germanwings, C-501/17. 

Sentencia de 26 de junio de 2019 (TJCE 2019\112), Moens, C-159/18. 

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