STSJ La Rioja, de 8 octubre 2015 (JUR 2015, 263784) Tiempo de trabajo, promoción y formación profesional, jornada laboral, horario
Se debe reconocer el derecho a la formación salvo que la empresa acredite concurrencia de causas que hagan manifiesta la dificultad de su otorgamiento, debiendo prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.

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Antecedentes de hecho
El demandante, mecánico de taller, con contrato de disponibilidad horaria, trabaja a turnos de manaña (de 6.00 a 14.00) y de tarde (de 14.00 a 22.00), de lunes a viernes, alternando dichos turnos con otro trabajador del taller.
En septiembre de 2013 solicita a la empresa la adaptación de su turno de trabajo para cursar estudios de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas por las mañanas de 9.30 a 11.30 los martes y jueves, así como los viernes alternos en el primer cuatrimestre. En el año anterior la empresa le concedió la adaptación de su jornada por las mismas causas.
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Criterio o ratio decidendi
El trabajador demandó a la empresa desestimando el juzgado de lo social sus pretensiones. Alzándose el mismo en recurso de suplicación el Tribunal Superior de Justicia le da la razón.
Argumenta la Sala que el derecho a la formación profesional del trabajador ha sido puesta de manifiesto por jurisprudencia del Tribunal Supremo, otorgándose tanto en turnos rotatorios como fijos. El art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), relativo a la promoción y formación profesional, es de eficacia directa, por lo que prevalece aunque no se haya efectuado un desarrollo del mismo en los convenios colectivos.
En el presente caso la empresa no ha acreditado que concurren circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten de manera apreciable su otorgamiento y queda acreditado que tampoco hay obstáculo normativo para que el jefe del taller pueda ejercer funciones de mecánico cuando así se requiera. Por otra parte, en el año precedente la empresa otorgó al trabajador la adecuación de su jornada por los mismos motivos y no consta que dicho otorgamiento hubiera supuesto a la empresa una especial dificultad o una alteración relevante en su sistema organizativo o productivo, ni que se hayan producido una variación de circunstancias del trabajo que justifique de algún modo la negativa actual de la empresa.
Tampoco cabe imputar al demandante que las dos propuestas de la empresa no hubieran fructificado.
Por todo ello, y en atención a la dimensión constitucional del derecho a la formación que obliga al reconocimiento del derecho salvo que la empresa acredite concurrencia de causas que hagan manifiesta la dificultad de su otorgamiento, debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.
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Documentos relacionados
- Art. 23.1 a) del ET (RCL 2015, 1654).
- SSTS 25 octubre 2002 (RJ 2002, 10211) y 6 julio 2006 (RJ 2006, 8875)