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05/06/2023. 22:59:30

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Derechos de los ciudadanos extranjeros

Natalia San Martín Goñi. Editora Content Print Proview 

STS núm. 8/2022, de 12 de enero (JUR 2022, 28463)  

La sala segunda del Tribunal Supremo ha dado la razón tanto al Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, (Sala de lo Civil y Penal) como a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ratificando lo expuesto por ellos y condenando al recurrente a una autoría de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, así como a dos delitos de homicidio imprudente en concurso ideal. 

Voces 

Recurso de casación por infracción de precepto constitucional; Modo de practicar las pruebas durante el juicio oral; Prueba testifical preconstituida y anticipada; Diligencia de reconocimiento en rueda; Derecho a la tutela judicial efectiva; Motivos de casación por infracción de ley. 

Supuestos de hecho 

El acusado movido por móviles no concretados, pero no humanitarios, se encargó de dirigir y pilotar la patera propulsada a motor que trasladó, desde una playa del norte de Marruecos a la costa canaria, a un grupo de unas treinta personas de origen subsahariano y magrebí. 

El viaje se organizó de manera clandestina y tenía como finalidad eludir el cumplimiento de las normas administrativas vigentes y demás formalidades relativas. Poco antes de alcanzar el objetivo perseguido, el condenado ejecutó, de manera precipitada y arriesgada, la maniobra de aproximación a tierra, lo que provocó la colisión de la nave con una roca y la caída de algunas de las personas al mar. Como consecuencia de ello, perdieron la vida, al menos, dos de ellas. El acusado, momentos antes del impacto, saltó al agua, llegó a la orilla y logró en principio escapar del control policial. 

La madre de la menor fallecida y la menor hija de la mujer fallecida, reclaman las indemnizaciones que pudieran respectivamente corresponderles por la muerte de su hija y madre y por los demás perjuicios sufridos». Posteriormente éste interpone un recurso de apelación ante el TSJ de las Palmas de Gran Canaria, el cual es desestimado (JUR 2019, 332696). 

Por último el denunciado interpone recurso ante el más alto Tribunal alegando que se había incurrido en una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e infracción del art. 24.2 de la Constitución española.  

Criterio o ratio decidendi 

Al amparo de lo establecido en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16), censura la recurrente que le habría sido denegada indebidamente la práctica de ciertos medios de prueba, en concreto la declaración testifical en el acto del juicio. Sin embargo, esto es rechazado ante el desconocimiento del paradero de los testigos. Por ello, la misma no podría llevarse a término.  

Por otra parte, reclama que habría constancia de la existencia de un error en la valoración probatoria, pretendidamente evidenciado por documentos que obran en autos y que no habrían resultado contradichos por ningún otro elemento de prueba. Tampoco este motivo de queja puede progresar ya que este Tribunal entiende que para ello deben concurrir: que se trate de una verdadera prueba documental y no de otra clase; se ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo; también que el dato contradictorio así acreditado documentalmente era importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, y por último que el dato que el documento acredite, no debe encontrarse en contradicción con otros elementos de prueba, pues en estos casos no se trata de un problema de error sino de valoración. El error debe tener directa relación con lo que es objeto principal del juicio, aunque también hay que tener en cuenta que si sobre el punto respecto del cual se alega el error se hubieran llevado a cabo otras pruebas, similares o distintas, con resultado diferente, se reconoce entonces al Tribunal la facultad de llegar a una conjunta valoración que permita estimar que la verdad del hecho no es la que aparece en el documento o en los documentos especialmente traídos a colación, sino la que ofrece ese otro o esos otros medios probatorios. De forma, que el error relevante es incompatible con una nueva valoración de las pruebas por parte del Tribunal de casación, lo que está vedado. 

En el caso, es claro que alguno de los documentos a los que la recurrente apela no tienen la consideración de tales (así, la declaración prestada en fase de instrucción por los testigos protegidos); y, en cualquier caso, ninguno de ellos viene a poner de manifiesto, sin necesidad de argumentaciones complementarias, más o menos especulativas, la existencia de error ninguno en la valoración de las pruebas. 

Finalmente, y ahora al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16) , observa el recurrente que las resoluciones impugnadas habrían venido a vulnerar su derecho fundamental a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución española (RCL 1978, 2836) . Explica que, a su parecer, no existe certeza de que los testigos protegidos fueran, en realidad, personas de procedencia subsahariana que viajaban en la patera el día en el que sucedieron los hechos. En ese contexto es claro que no podría mantenerse a la vez que, con carácter general, la existencia de un previo reconocimiento fotográfico en sede policial, constituyera elemento hábil para invalidar el resultado de las posteriores ruedas de reconocimiento, practicadas a presencia judicial, con las garantías legalmente establecidas. También estas objeciones encuentran cumplida respuesta en la sentencia (JUR 2021, 324186) dictada por el Tribunal Superior. Así, se alude al resultado de las pruebas testificales protagonizadas por diferentes agentes de policía, expresivas del modo en que se llevó a término la investigación y la manera en que pudieron ser identificados los ocupantes de la embarcación. 

Con todo ello, los motivos de su recurso no pueden ser aceptados. 

Documentos relacionados 

• Normativa considerada 

  • Artículos 5.4 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635). 
  • Artículos 369; 448; 730; 741; 777; 790.3; 822.2; 849.1 y 849.2; 851.2; 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16). 
  • Artículo 24.2 de la Constitución española (RCL 1978, 2836). 

• Sentencias relacionadas 

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 136/2021 de 16 febrero (RJ 2021, 725). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 39/2021 de 21 enero (RJ 2021, 73). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 406/2019 de 17 septiembre (RJ 2019, 3715). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 911/2013 de 3 diciembre (RJ 2013, 7845). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 1148/2009 de 25 noviembre (RJ 2010, 1017). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 778/2007 de 9 octubre (RJ 2007, 6298). 
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 936/2006 de 10 octubre (RJ 2006, 7705). 

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