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Desconocimiento del catalán por la letrada de la parte demandada: nulidad de actuaciones

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Barcelona (Sección 11ª), núm. 346/2013, de 22 julio (JUR 2013, 335106). Derecho a la tutela judicial efectiva. Lenguas. Proceso Civil. Abogados.

La no traducción al castellano, pese a haber sido solicitada, de los documentos en catalán aportados con la demanda, ocasiona la nulidad de actuaciones al desconocer dicho idioma la letrada de la parte demandada.

Mapa cataluña
  • Supuesto de hecho

    Nulidad de actuaciones por la no traducción al castellano, pese a haber sido solicitada, de los documentos en catalán aportados con la demanda, al desconocer dicho idioma la letrada de la parte demandada.

  • Criterio o ratio decidendi

    Atendiendo a tal normativa y a que la apelante, ya al contestar a la demanda, en el hecho previo solicitó la traducción de los documentos aportados por la actora en el idioma catalán, por desconocer el mismo, alegando la causación de absoluta indefensión a la hora de defender los intereses del demandado, no habiéndose procedido a la misma debe decretarse la nulidad que se postula a fin de garantizar plenamente el derecho de defensa y evitar indefensión a la demandada, pues es obvio que si no conoce la Letrada de ésta el idioma Catalán podrá verse imposibilitada a arbitrar una defensa con todas las garantías, al no comprender el alcance de pruebas tan trascendentes en estos autos como las periciales que aportó la actora.

    No modifica lo anterior el hecho de que no acredite la apelante el desconocimiento que refiere, pues ello sería como exigirle una prueba diabólica, ni el que la demandada, persona jurídica, presente una implantación nacional pues quien alega la ignorancia del idioma es su Letrado, que puede no residir en esta Comunidad Autónoma, que como tal deberá asesorar y defender los intereses confiados, conforme exige el Estatuto de la Abogacía y tal misión no podrá realizarse cabalmente si se desconoce el contenido de todas las pruebas en el supuesto de autos.

    En el supuesto de autos, por lo expuesto, resulta que la imposibilidad de conocer el contenido de los documentos redactados en el idioma catalán ocasiona indefensión a la demandada a la hora de armar su defensa, habiéndose pedido la traducción desde el primer momento en que se compareció en las actuaciones, de forma previa al contestar a la demanda, y ello determina ahora que deba declararse la nulidad postulada, como único medio de poder retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que, conociendo la demandada el contenido de los documentos que aportó al actora en catalán, puedan proseguirse las actuaciones por los cauces procedimentales previstos legalmente y ejercitar con plena garantía de sus derechos la apelante la defensa de la parte demandada, no cabiendo valoración alguna sobre el resto de motivos de la apelación, por innecesarios.

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