STS (Sala 2.ª), de 7 enero 2014 (RJ 2014, 541) Penas; Medidas provisionales.
Son compensables con la pena los días en que hubo de comparecer ante el Juzgado de instrucción para cumplir la obligación apud acta de comparecencia para garantizar la libertad provisional.

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Supuesto de hecho
La Sala Segunda del TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 21-01-2013, confirmado en súplica por el de 30-01-2013, dictados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife. La Sala Segunda del Tribunal Supremo aplica, por vez primera, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, celebrado el día 19 de diciembre de 2013.
La Sentencia contó con el voto particular de los magistrados don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y don Cándido Conde Pumpido Tourón.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TS considera la obligación de comparecer apud acta acordada en la libertad provisional, como una medida restrictiva, inferior a la prisión preventiva, que genera la existencia de un deber legal de compensación. Por lo tanto serán descontables de la pena impuesta, como lo es la prisión preventiva. Se aplica así el novísimo Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, celebrado el día 19 de diciembre de 2013, que contiene el siguiente texto: «la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado».
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Aplica norma: Código Penal, arts. 58 y 59 (RCL 1995 3170)
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Jurisprudencia relacionada:
- Aplica norma: Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el día 19 de diciembre de 2013 (JUR 2014, 35607).