SAP Barcelona, de 24 marzo 2009 (ARP 2009, 944). Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; Presunción de inocencia

- Supuesto de hecho
Víctima que no declara en el acto del juicio oral al amparo de la dispensa legal que concede el art. 416 de la LECrim. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró considera que procede absolver al acusado del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, por falta de prueba, al haberse acogido la testigo, a la dispensa a la obligación de declarar. - Criterio o ratio decidendi
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que a efectos del Art. 416 LECrim. que dispone la dispensa de la obligación de declarar, ha de equipararse la situación de análoga relación de afectividad a la del matrimonio. No obstante, esta dispensa de declarar ampara a quienes siguen manteniendo dicha relación de afectividad, no a quien ha cesado en ella, entendiendo la Audiencia que la causa de exención ha de concurrir en el momento de la declaración. Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, por vulneración del derecho a la prueba, procediéndose a la declaración de nulidad de lo actuado a partir del comienzo del juicio oral, ya que la víctima, que si bien era pareja sentimental del acusado, había finalizado su relación con el acusado en el momento de prestar declaración en el acto del juicio oral, por lo que estaba obligada a declarar, sin poder acogerse al Art. 416 LECrim. - Documentos
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