STS (Sala de Penal, Sección 1ª) núm. 482/2011, de 31 mayo 2011 (RJ 2011, 4058) Tráfico de drogas; Garantías penales y aplicación de la ley penal.
El TS declara que la aplicación de la figura atenuada de tráfico de drogas contenida en el art. 368 párr. 2º introducido por la reforma de la LO 5/2010, será de obligada aplicación una vez que valorados los datos objetivos del hecho y los personales del acusado, estos fueran favorables al mismo.

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Supuesto de hecho
La Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 18 febrero 2010, condenaba al acusado como autor de un delito de tráfico de drogas y otro contra la seguridad vial. En posterior revisión de sentencia, en virtud de la reforma operada por LO 5/2010, únicamente excluía la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por el segundo de los delitos señalados.
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Criterio o ratio decidendi
La Sección 1ª de la sala de lo Penal del TS, en proceso de revisión de Sentencia, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado, aplicando la figura atenuada de tráfico de drogas del artículo 368 párr. 2º introducida por reforma de LO 5/2010, rebajando la pena de tres años a dos años de prisión.
El TS analiza el nuevo tipo penal atenuado introducido por la reforma, señalando que con relación al arbitrio judicial no existe ningún impedimento para su aplicación retroactiva, siendo asimismo de preceptiva y en ningún caso facultativa aplicación, cuando la valoración de los datos objetivos del hecho y los personales del acusado le fueran favorables.
El caso concreto refiere la aplicación de la figura atenuada en un supuesto en el cual habiéndose ocupado al acusado 12 g puros de cocaína, no se han acreditado actos de venta específicos, sino sólo la tenencia para el tráfico, ni consta de ninguna de las maneras que el acusado se dedicara de forma habitual o regular a la venta de droga. Por lo tanto de forma objetiva se valora como un hecho de escasa entidad resultando neutrales las circunstancias del culpable.
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