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20/04/2024. 12:32:37

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El cobro de peajes íntegros de autopista mientras se realizan obras puede ser nulo por abusivo 

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Práctica abusiva consistente en cobrar los peajes íntegros a los usuarios de la AP-9 que sufrieron alguna de las 81 incidencias ocurridas condenando a restituir a todos los conductores que hayan circulado por los tramos afectados por esas 81 incidencias, en los periodos horarios en que las mismas tuvieron lugar, el importe abonado por ellos en concepto de peaje. 

Voces: peaje, abusividad, prestación de servicio, concesionaria  

Supuesto de hecho  

Audasa debe reintegrar a los afectados por alguna de las 81 incidencias recogidas en la sentencia las cantidades que puedan acreditarse como pagadas en peajes entre finales de febrero de 2015 y junio de 2018, los tres años y medio en que se realizaron obras en el puente de Rande, que comunica Vigo con Pontevedra en la AP-9. Además, se condena a Audasa a cesar en la práctica consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias, siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado. 

Criterio o ratio decidendi  

El juzgado establece, basándose en el jurisprudencial del TS y a la luz de la normativa sobre consumidores y usuarios, que el concesionario explotador de una autopista de peaje se vincula con los usuarios de la misma mediante un contrato de servicios, por el mero hecho del cobro de la cantidad fijada como peaje. Es un contrato bilateral o recíproco (el concesionario facilita el uso de la vía y el usuario paga) del que, además, surgen unas especiales obligaciones a cargo del concesionario, relativas a garantizar la ausencia de molestias, incomodidades e inconvenientes para los usuarios, de tal modo que debemos entender que el cobro del peaje por parte del concesionario únicamente está justificado si presta el servicio en las condiciones adecuadas. En el ámbito de sus relaciones con los usuarios, el concesionario, como empresario que es, tiene también unas obligaciones referidas a la información que ha de proporcionar a los usuarios, antes de que estos queden obligados por el contrato, sobre las condiciones del servicio que le oferta. 

Por todo ello, concluye que ha de ser considerada abusiva y nula, por falta de reciprocidad, aquella práctica consistente en cobrar el peaje a los usuarios de la autopista, a pesar de que no se les preste el servicio con las condiciones inherentes a ese tipo de vía. 

Finalmente, en relación con la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada, no puede ser estimada. Salvo casos particulares de algunos usuarios concretos que puedan acreditar haber sufrido daños ante los Juzgados competentes, de los que aquí no corresponde tratar, no se estima que en este caso se pueda considerar como un daño o perjuicio que merezca una compensación superior a la restitución del precio abonado en concepto de peaje, el hecho de haber tardado 10 minutos más de lo habitual en cubrir los tramos afectados por las 81 incidencias mencionadas.  

Normativa considerada  

Arts. 59 BIS, 82.1 y 87.1 del Real Decreto Legislativo núm. 1/2007 de 16 de noviembre. Ley de Consumidores y Usuarios. RCL 2007\2164 

Arts. 14 y 27 Ley núm. 8/1972 de 10 de mayo. RCL 1972\878 

 

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