STS núm. 654/2018, de 20 junio 2018 (JUR 2018, 191293). Plus de ruido, convenio colectivo, negociación colectiva, conflicto colectivo, EPI, prevención de riesgos laborales.
El convenio colectivo para las industrias cárnicas mejora la regulación sobre penosidad por ruido, obligando a abonar el plus de ruido a los trabajadores en cuyo puesto de trabajo se lleguen o sobrepasen los 80 decibelios medidos sin protectores auditivos.

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Supuesto de hecho
Una empresa de cárnicas dejó de abonar unilateralmente a sus trabajadores el plus por ruido regulado en el artículo 57 del convenio colectivo para las industrias cárnicas [RCL 2013, 129], cuando tuvo conocimiento del criterio que la doctrina del Supremo estableció respecto del mismo en sus sentencias de 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que solo se tiene derecho al complemento cuando se alcanzan los 80 decibelios medidos con los elementos de protección, es decir, cuando el ruido que llega al oído del trabajador supera los 80dB.
El Comité de empresa demandó a la empresa por esta decisión por entender que era contraria a lo acordado en el convenio colectivo, y el Juzgado de lo Social así lo ratificó, pero posteriormente, en el recurso de suplicación, el TSJ de Castilla-La Mancha revocó la decisión de instancia dando la razón a la empresa.
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Criterio o ratio decidendi
La empresa justificó su actuación siguiendo la doctrina del Supremo sobre la penosidad por ruido, la cual, se considera existente cuando el ruido que llega al oído está por encima de los 80 decibelios. Así mismo, la Directiva 2003/10 y su trasposición al ordenamiento español en el RD 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, no obliga a abonar un complemento salarial a los trabajadores por el mero hecho de estar sujeto a un determinado nivel de ruido, ya que podría ser contrario a la finalidad preventiva.
Sin embargo, en este caso, no estamos ante un cambio de criterio del Tribunal Supremo, sino que se trata de un convenio colectivo que va más allá, mejorando los mínimos legales, por lo que hemos de tener en cuenta los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica y finalista, para determinar su hermenéutica, de la que se extrae esta mejora convencional de la prevención del ruido en las industrias cárnicas, que en ningún momento habla de medir el ruido con los equipos de protección, sino en el puesto de trabajo, estableciendo acertadas condiciones preventivas tanto para el empresario como para el trabajador, ya que el plus se abonará siempre y cuando el trabajador utilice los EPIs y la empresa no pueda reducir el ruido, en el puesto de trabajo, por debajo de los 80dB.
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Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- Convenio colectivo para las industrias cárnicas [RCL 2013, 129]
- STS de 20-6-2018 [JUR2018191293]
- Directiva 2003/10/CE, de 6 de febrero [LCEur2003350]
- RD 286/2006, de 10 de marzo [RCL2006532]
- STS de 25-11-2009 [RJ2010251, RJ2010443, RJ2010444]
