
El derecho a solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral es un derecho genérico, no siendo específico para aquellas personas que tengan hijos menores de doce años.
Voces
Adaptación de jornada, jornada laboral, conciliación de la vida familiar y laboral.
Supuesto de hecho
La trabajadora tenía reducción de jornada por hijo menor de 12 años hasta el 19 de julio 2010 realizando un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 14:00 (34 h/s). Su jornada anterior a su solicitud de reducción de jornada era de 9:00 a 18:00 de lunes a jueves con una hora para comer y los viernes de 9:00 a 16:00 de forma continuada (39h/s). Ante la petición de la trabajadora solicitando modificar su jornada sin reducción de jornada a partir del 19 de julio en base a la nueva redacción del art. 34.8 ET, la empresa le deniega la adaptación argumentando que expresamente el nuevo apartado 8 viene referido a las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas hasta doce años, no siendo su caso, al tener dos hijos uno de 12 años recién cumplidos y otro de 15 años.
El marido es representante desplazándose a distintas ciudades de España, teniendo la necesidad de pernoctar fuera de su domicilio en la mayor parte de los días, o bien desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.
Criterio o ratio decidendi
El juez entiende que el art. 34.8 del ET hay que ponerlo en relación con el art. 37.6 del ET, en el sentido de que cuando se tengan hijos menores de doce años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona trabajadora.
Considera que la reforma no tendría sentido si se limita el derecho a las personas trabajadoras que tenga hijos menores de doce años, cuando la regulación anterior no establecía esta limitación en el artículo 34.8 del ET. También sería contrario a la interpretación literal del precepto, a los antecedentes legislativos y jurisprudenciales si se restringiera el derecho a los que tienen hijos menores de doce años y concederlo en los demás casos.
En consecuencia, debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otra necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.
El derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.
En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de doce años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación.
En este caso, la empresa no ha establecido un período de negociación, se limitó a denegarle la solicitud sin hacer alusión a razones objetivas, por lo que ha incumplido lo establecido en el art. 34.8 del ET, no ofreciendo en ningún caso una propuesta alternativa que posibilitara las necesidades de conciliación familiar de la actora.
Por todo ello, se concede la modificación de jornada para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar de sus hijos menores de edad.
Documentos relacionados:
Arts. 37.56 y 38.4 ET.
Art. 9 de la Dir. 2019/1158/UE, de 20 de junio.
STC 3/2007, de 15 enero.
STS 24-7-2017 (RJ 2017, 4405).
