SJS nº 2 de Barcelona, de 19 noviembre 2013 (AS 2013, 2802). Despido; periodo de prueba; contrato de trabajo de apoyo a emprendedores.
La reforma laboral que establece un año el período de prueba para el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores vulnera la Carta Social Europea, por no fijar plazo de preaviso ni indemnización a su finalización dentro de dicho período.

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Supuesto de hecho
El trabajador suscribió un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores con la empresa, con categoría de peón, siendo su trabajo coger neumáticos del lugar donde se encontraban y dejarlos en un montón destinado al reciclado o en el pavimentado. En una de las cláusulas se estableció el periodo de prueba de un año, aunque en el convenio del sector el período estipulado para esta categoría es de dos semanas con posibilidad de ampliarlo a seis meses. Ocho días antes de la finalización del contrato el demandante recibió una carta por no superar el periodo de prueba de un año. Recurre el trabajador ante el juzgado solicitando el despido improcedente al haber superado el periodo de prueba establecido en el convenio del sector. Sin embargo, la empresa se opone a la demanda al haber formalizado el contrato al amparo del art. 4.3 del RDley 3/2012, de reforma laboral.
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Criterio o «ratio decidendi»
La magistrada analiza el art. 4.3 RDley 3/2012, el cual regula el régimen jurídico aplicable a los contratos de trabajos indefinidos de apoyo a los emprendedores, con la excepción que se establece para éstos, sobre la duración del periodo de prueba, que será de un año en todo caso y, sin que la ley prevea ni plazo de preaviso ni indemnización tras su finalización durante este periodo.
A su vez, lo valora en relación con la Carta Social Europea, que es una norma internacional que forma parte del derecho interno y que tiene el mismo valor vinculante que los Tratados de la Unión Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la ley nacional. En concreto, estudia el art. 4.4 de la Carta, que establece que las partes se comprometen “a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo”.
Como antecedente, la sentencia cita una Resolución de 5 de febrero de 2013, del Comité de Ministros en relación a la violación por la ley griega del art. 4.4 de la Carta, llegando a la conclusión de que, en este caso, el art. 4.3 de la reforma laboral vulnera el citado artículo de la Carta Social Europea, no pudiéndose entender como plazo razonable el periodo de prueba de un año. El RDley de reforma laboral, -continúa la magistrada-, convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento.
Por todo ello, considera aplicable el Estatuto de los Trabajadores, el cual remite al convenio colectivo, que establece un periodo de prueba de dos semanas, por lo que declara el despido improcedente y, a opción de la empresa, puede readmitir al trabajador o abonarle la indemnización que indica.
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Documentos relacionados
- Caso Art. 4.4 de la Carta Social Europea (RCL 1980, 1436).
- Art. 14 del RDLeg. 1/1995, de 24 marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997).
- Art. 10 de la Res. 9 octubre 2013, por el que se publica y registra el convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias (RCL 2013, 1554).
- Art. 4.3 del RDley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (RCL 2012, 147)