
La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo [ex art. 37.3 b) ET (RCL 2015, 1654) por el RDL 6/2019, de 1 marzo (RCL 2019, 374), y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de la empresa que mejoraba la previsión legal del permiso retribuido. Para el TS el permiso por nacimiento del convenio no se adiciona al de paternidad general.
Voces
Permiso por nacimiento de hijo, convenio colectivo, tiempo de trabajo, permisos, jornada laboral, permiso retribuido, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, principio de igualdad
Supuesto de hecho
El art. 30 del convenio colectivo estatutario de la empresa Ferrocarriles Vascos S.A.U reconocía el derecho de los trabajadores a disfrutar de tres días de permiso por nacimiento de hijo. La empresa negó este permiso al considerar que ya no estaba vigente, al suprimirse en el ex art. 37.3 b) del ET este permiso por nacimiento de dos días, por la nueva redacción establecida por el RDL 6/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Ante la demanda por conflicto colectivo establecida por el sindicato, el TSJ del País Vasco da la razón a la empresa.
Criterio o ratio decidendi
Ante fallos contradictorios por parte de distintos órganos jurisdiccionales [STSJ País Vasco, de 16 julio (AS 2019, 2356) , SAN 29 noviembre 2019 (AS 2020, 774) , SAN 5 marzo 2020 (JUR 2020, 100237)] parece que el Tribunal Supremo viene a zanjar esta controversia.
La cuestión planteada consiste en determinar los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el art. 37.3 b) del ET, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores (art. 48.4 ET), sobre la previsión del convenio colectivo de empresa aplicable que mejoraba la regulación legal de aquel permiso retribuido.
La Sala estudia la evolución normativa de este precepto y su supresión por el RDL 6/2019, por lo que llega a las siguientes conclusiones:
1) la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores: en ambos casos dieciséis semanas, plena desde el 1-1-2021. En caso contrario, el otro progenitor disfrutaría de más días de permiso que la madre biológica.
2) el art. 48.4 ET impone que de la suspensión de 16 semanas del contrato sean obligatorias para ambos, las primeras 6 semanas de manera ininterrumpida “inmediatamente posteriores al parto”, por lo que esta inmediatez deja sin espacio al anterior permiso retribuido de dos días por nacimiento. Las reglas de interpretación de los convenios colectivos llevan a descartar que tenga sentido disfrutar un permiso retribuido de tres días por nacimiento tras la suspensión con contrato por causa de nacimiento, tan alejado de dicho nacimiento. El permiso retribuido estaba vinculado al momento mismo del nacimiento y no a otro momento posterior.
Por todo ello, el TS desestima los recursos de casación interpuestos por los sindicatos y establece que la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso.
Documentos relacionados:
STS 27 enero 2021 (JUR 2021, 46819)
STSJ País Vasco, de 16 julio 2019 (AS 2019, 2356)
SAN 29 noviembre 2019 (AS\2020\774)
SAN 21 febrero 2020 (AS\2020\1301)
SAN 5 marzo 2020 (JUR\2020\100237)
Art. 37.3 b)ET
Art. 48.4 ET
