TSJ Madrid 2-6-2010 (JT2010848) Reclamación económico-administrativa. Procedimiento abreviado. Escrito de alegaciones. Notificaciones. Indefensión.
El interesado no fue informado en la notificación del acto recurrido de que la reclamación procedente contra el mismo se tramitaría por el procedimiento abreviado y no incluyó las alegaciones en el escrito de interposición. El TEAR entiende que dicho defecto no es subsanable.
•Supuesto de hecho
El TEAR Madrid desestima de plano la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de recurso de reposición formulado contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo hace por entender que, dada la cuantía del procedimiento, la reclamación debía seguir el procedimiento abreviado, en el cual, las alegaciones han de incluirse en el escrito de inicio del procedimiento. El interesado no fue informado en la notificación del acto recurrido de que la reclamación procedente contra el mismo se tramitaría por el procedimiento abreviado y no incluyó las alegaciones en el escrito de interposición. El TEAR entiende que dicho defecto no es subsanable, por lo que desestima de plano la reclamación.
•Criterio
El TSJ Madrid se pronuncia en primer lugar sobre la posibilidad de subsanación de la falta de inclusión de alegaciones en el escrito de interposición, requisito necesario conforme al art. 246.1 b) LGT. Reconoce el Tribunal, que el art. 65.1 RD 520/2005, de 13 mayo, prevé únicamente la subsanación en el caso de no cumplirse los requisitos exigidos en el apartado a) del art. 246.1 LGT. Sin embargo, entiende el Tribunal que para el resto de los defectos formales también es exigible la subsanación, en virtud de las reglas que sobre la materia contiene la normativa general, en concreto en virtud del art. 71 LRJyPAC.
Además, señala el Tribunal, que, de no permitirse la subsanación, se estaría produciendo indefensión al interesado, ya que al informarle de los recursos pertinentes contra el acto ahora impugnado no se le comunicó que la reclamación económico-administrativa se tramitaría por el procedimiento abreviado. La falta de indicación de qué tipo de reclamación económico-administrativa es la procedente, o al menos de la necesidad de formular las alegaciones desde el primer momento, ha provocado que el interesado no pueda ejercer sus posibilidades de defensa. Considera el Tribunal que esta deficiente información debe acarrear las mismas consecuencias que la omisión de la información sobre los recursos que caben contra la resolución, por lo que anula la notificación de la liquidación impugnada, ordenando la repetición de la misma con indicación expresa del tipo se procedimiento (ordinario o abreviado) por el que se seguirá la reclamación económico-administrativa pertinente.
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