SAP Madrid (Sección 11ª), núm. 398/2009 de 21 septiembre (AC 2010, 649).

La Sección 11ª de la AP de Madrid declara que no entran dentro del ámbito del seguro obligatorio los daños causados por un vehículo estacionado de modo permanente en su lugar habitual al incendiarse, por no considerarse un riesgo de la circulación.
- Supuesto de hecho
Daños ocasionados a un vehículo por la propagación de un incendio causado por la pérdida de líquido de frenos de un ciclomotor junto al que estaba estacionado. -
Criterio o ratio decidendi
Una de las cuestiones que se suscitan en la reclamación de los daños causados por el incendio de un ciclomotor al vehículo estacionado a su lado consiste en determinar si ello supone un riesgo de la circulación, cubierto por el contrato de seguro y, por tanto, si debe responder la aseguradora del ciclomotor responsable.
Lo que se trata de cubrir con el seguro obligatorio son los hechos dañosos relacionados directamente con el movimiento de los vehículos a motor, o lo que es igual, el riesgo de la circulación. Éste se define por la Audiencia Provincial de Madrid como el potencial riesgo originado por todo vehículo en cuanto es utilizado como tal, es decir "conducido" (lo que comprende también las paradas y detenciones); pero no se entiende incluida la mera titularidad o la simple tenencia del vehículo en cuanto bien mueble.
Los daños causados por la pérdida del líquido de frenos sobre el suelo, estando estacionado de manera permanente, derivan de la negligencia cometida por el asegurado en su condición de simple propietario del automóvil y no en la de conductor del mismo, no estando cubierto el daño causado por el seguro obligatorio de circulación. -
Documentos relacionados:
Confronta:
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 1244/2007 de 29 noviembre (RJ 2007, 8433).
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 692/2002 de 4 julio (RJ 2002, 5900).
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 915/2000 de 10 octubre (RJ 2000, 9192).
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 1116/2008 de 2 diciembre (RJ 2009, 417).
SAP Barcelona (Sección 16ª), de 29 de febrero de 2008 (AC 2008, 673).