STS 749/2017, de 4 mayo (JUR 2017, 123965) Concierto educativo, principio de igualdad, educación diferenciada por sexos.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de la educación diferenciada y ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal considera que este modelo educativo es compatible con el principio de igualdad que consagra la Constitución.
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Supuesto de hecho
La Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014. Dicha orden denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos a un centro docente privado de Sevilla por impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada..
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo explica que los centros privados que deseen acogerse al sistema de concierto, deberán cumplir los requisitos legales establecidos al efecto, lo que remite a la aplicación del artículo 84.3 de la LOE en su redacción por la LOMCE, que dispone que:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.”
El Alto Tribunal entiende que, con la reforma efectuada por la LOMCE en el artículo 84.3 de la LOE, el legislador ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferencia por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscita dudas, habida cuenta de la exigencia impuesta para los centros que impartan enseñanzas bajo este sistema garanticen el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa internacional, en particular a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención de la UNESCO, a cuyo fin deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.
La sentencia incluye un voto particular de una magistrada, al que se adhiere otro magistrado, que sostiene que había que suspender la votación y fallo de este recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la LOMCE, entre los que se encuentra el artículo 84.3 relativo a la educación separada por sexo.
El presidente de la sección también emite un voto concurrente porque considera que si la Sala hubiera suspendido el procedimiento el efecto sería equivalente a la estimación del recurso de la Junta de Andalucía.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (RCL 2006, 910)
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Jurisprudencia relacionada:
- STS de 24 febrero 2010 (RJ 2010, 4077)