STS, de 24 de marzo 2017 (JUR 2017, 86684) Prestación de desempleo; cotización; trabajador extranjero; formación profesional
La Ley de Extranjería no permite obtener la prestación por desempleo a los extranjeros que carecen de autorización de residencia y trabajo, y su Reglamento priva de esta prestación a los extranjeros estudiantes o con contratos de duración determinada. Por otro lado, la formación sanitaria de residentes se considera una relación laboral especial, y por tanto, se está obligado a cotizar. Estos trabajadores extranjeros no precisan de autorización de trabajo. Se cuestiona si el actor puede beneficiarse de la prestación por desempleo.

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Supuesto de hecho
Un trabajador de nacionalidad peruana, con permiso por familiar ciudadano de la Unión Europea, para residir en España, desde el 2015 hasta el 2020, prestó servicios durante cuatro años en el hospital madrileño de San Carlos como residente de farmacología clínica. El actor venía cotizando por desempleo. Tras finalizar el periodo de residencia solicitó la prestación por desempleo, la cual le fue denegada por el SEPE, alegando que el trabajador no se encontraba entre las personas protegidas que determina el art. 205 de la LGSS (anterior RDLeg. 1/1994, ahora art. 264 del RDLeg 8/2015), por lo que, tampoco debería haber cotizado por dicha contingencia.
El Juzgado de lo Social de Madrid estimó la demanda del trabajador declarando su derecho a percibir una prestación de 92,63€/día durante dieciséis meses, sentencia que fue confirmada también por el TSJ de Madrid, y finalmente por el Tribunal Supremo.
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Criterio o «ratio decidendi»
Pese a haber cotizado por desempleo, el SEPE sostenía que no debería de haber cotizado por ello, dado que la autorización de la estancia por estudios que el demandante tenía concedida, únicamente le habilitaba para su permanencia en España durante su formación sanitaria, en base a la DA 16ª del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril), que establece que “las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo”.
Además, el art. 36 de la LO 4/2000 de Extranjería, no permite obtener prestaciones por desempleo a las personas que carezcan de autorización de residencia y trabajo.
El Tribunal Supremo no está de acuerdo y unifica doctrina, dando la razón al demandante, confirmando las sentencias de primera instancia y el recurso de del TSJ de Madrid, y concediendo la correspondiente prestación, pues entiende que el actor sí tenía permiso de residencia hasta el 2020, y por tanto, atendiendo a su reiterada doctrina (STS de 21 diciembre de 1994, STS de 21 de septiembre de 1995 y 25 de septiembre de 1995), estaba en situación legal de desempleo.
Por otra parte, aclara, que la situación concreta del actor no es la de estudiante, sino que se trata de una relación laboral especial, regulada por el Reglamento RD 1146/2006, de 6 de octubre, que para el caso de los trabajadores extranjeros no precisa de autorización de trabajo (art. 43 del Reglamento de extranjería).
Además, la Sala entiende que la DA 16ª del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril) no sería de aplicación en este caso, ya que solo se refiere a los titulares de autorizaciones de trabajo, permiso del que carecía el actor.
La sentencia cuenta con un voto particular, al que se adhieren otros dos magistrados,
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Documentos relacionados
- LO 4/2000 de Extranjería: art. 36 (RCL 2000, 72)
- Reglamento de Extranjería: Art. 43 y DA 16ª del RD 557/2011, de 20 de abril (RCL 2011, 811)
- Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. RD 557/2011, de 20 de abril (RCL 2006, 1829)
- LGSS: RDLeg 8/2015: art. 7.1 y 264 (RCL 2015, 1700)
- STS de 21 diciembre 1994 (RJ 1994, 10349)
- STS de 21 septiembre 1995 (RJ 1995, 6787)
- STS de 25 septiembre 1995 (RJ 1995, 6887)