Tasa sobre rifas. Sorteos de TVE entre espectadores que envían mensajes SMS o hacen llamadas telefónicas. STS 11-10-2012 (JUR 2012, 353035)
El TS ha desestimado un recurso de casación presentado por RTVE contra la sentencia de la AN, que condenó a la corporación a pagar aproximadamente 9 millones de euros al Ministerio de Hacienda, cantidad derivada de dos actas de disconformidad liquidatoria.

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Supuesto de hecho
Se interpone recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS -Sección Segunda- contra la sentencia dictada el 26-01-2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, en materia de liquidaciones por Tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias de los periodos de 2001 (abril – diciembre) y 2002.
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Criterio o ratio decidendi
El TS ha desestimado un recurso de casación presentado por RTVE contra la sentencia de la AN, que condenó a la corporación a pagar aproximadamente 9 millones de euros al Ministerio de Hacienda, cantidad derivada de dos actas de disconformidad liquidatoria. La sentencia publicada ahora se refiere a 2 de los 9 millones de euros, que según la Inspección de Hacienda, RTVE dejó de pagar en concepto de impuestos a las rifas entre los años 2001 y 2002. Además, condena a RTVE a hacerse cargo de las costas del proceso, si bien limita los honorarios del Abogado del Estado a la cifra máxima de 6.000 euros.
El origen del conflicto se remonta a la actuación inspectora realizada como consecuencia de la comprobación de la organización de diversos sorteos, en unos casos con entrega de premios en especie y en otros con entregas de cantidades en metálico, incluidos en la programación de TVE, en los que participaron los espectadores mediante el envío de mensajes SMS o llamadas telefónicas efectuadas mediante el pago de precios superiores a los fijados en la tarifa básica, lo que originó un ingreso a RTVE por cada mensaje o llamada efectuada. Dichas actividades se calificaron por la Inspección como rifas de suerte, y su organización y celebración constituye el hecho imponible de las tasas sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, comprobándose que se realizaron esas rifas sin la previa autorización de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En su recurso, RTVE alegó que los juegos y concursos realizados deberían tributar según la tasa de juegos de combinaciones aleatorias y no por el de rifas. La sentencia pone de relieve que la participación en el sorteo propio de la rifa exige la previa adquisición de un boleto participativo, una llamada telefónica o el envío de un mensaje SMS, lo cual excluye la calificación de combinación aleatoria, que tiene una finalidad de publicidad o promoción de un producto, y en la que existe también un premio, pero que se distribuye entre quienes son clientes o entre quienes han adquirido un producto pagando un precio por dicha adquisición y no para participar en el sorteo.
También alegó que el ente no fue el organizador de la rifa, ya que contrató ese servicio a terceros. La sentencia determina que en los contratos incorporados al expediente administrativo se hace constar que es el Ente Público el que contrata los servicios telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos y el que puede suspender la realización de los programas y también quien expide las facturas para percibir el importe de la recaudación, y proceder, posteriormente, al reparto en la forma convenida, tras descontar el importe de los premios. Por ello, no puede tenerse en cuenta la alegación de que Televisión Española retransmite y da a conocer al público el programa en que se produce el sorteo, pues si sólo concurriera esta única circunstancia no adquiriría la condición de sujeto pasivo, como ocurre en los casos en que se produce la retransmisión de sorteos organizado por otras personas o entidades (ONCE, Lotería Nacional, etc… ).
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Documentos relacionados
Normativa considerada:
- Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, arts. 36, 37 y 38 (RCL 1966, 22253)
- LJCA, arts. 33 y 67.1 (RCL 1998, 1741)
Jurisprudencia:
- STS, de 31 enero 2005 (RJ 2005, 1099)
- STS, de 21 septiembre 2010 (RJ 2010, 6712)