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El Supremo establece doctrina sobre el ejercicio de la Abogacía en España por ciudadanos europeos

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Abogado; ejercicio de la Abogacía; título de abogado; cualificación profesional

El TS establece doctrina sobre el ejercicio de la Abogacía en España por parte de ciudadanos europeos. Es necesario estar en posesión del título oficial de abogado o su equivalente como profesión regulada en un Estado miembro de la UE o del EEE, en orden a acceder en España a la prueba de aptitud para el ejercicio de la Abogacía.

Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    Un ciudadano belga presentó solicitud de reconocimiento de cualificación profesional obtenida en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36 CE, aduciendo que su cualificación profesional era la de " Advocaat ", título otorgado por la Universidad Maastricht University, solicitando que le fuera reconocido en España para el ejercicio de "Abogado" por el Ministerio de Justicia.

    Se resuelve la solicitud y se comunica al solicitante que a la vista de la documentación aportada "no se deduce que esté en posesión del título de Advocaat", dado que para el pretendido reconocimiento se requiere estar en posesión del título de Abogado del país de origen, en su caso, el título de “Advocaat"; y una vez se obtenga la oportuna homologación de su título al de licenciado o graduado en Derecho español, deberá realizar la formación especializada y la evaluación de aptitud profesional sobre derecho positivo español, esto es, la realización de un máster y un examen de acceso.

    A la vista de lo resuelto, el recurrente interpuso recurso de reposición, aduciendo que lo pretendido no era la homologación del título profesional de abogado, sino simplemente la de "cualificación profesional de Abogado", lo cual quedaba acreditado por el título académico aportado con su solicitud. El Ministerio declaró improcedente la expedición a su favor del reconocimiento de su cualificación para ejercer como abogado en España; esta resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional, quien estimó el recurso y declaró la nulidad del artículo 5.2 de la Orden PRE/421/2013, en cuanto que exige estar en posesión de título oficial de abogado (en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) para poder participar en la prueba de aptitud que se requiere en el correspondiente procedimiento de reconocimiento de cualificación profesional.

    Contra la resolución de la Audiencia Nacional se interpuso recurso de casación por la Administración General del Estado en orden a determinar si es o no conforme a Derecho el establecimiento por el artículo 5.2 de la Orden PRE/421/2013 de la exigencia de estar en posesión de título oficial de abogado en el Estado miembro de origen (en este caso “Advocaat” en Países Bajos) como requisito para acceder a la prueba de aptitud a que se refieren los artículos 22.3 y 23 del Real Decreto 1837/2008, cuya superación se requiere como medida para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la abogacía en España.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En la Directiva 2005/36 CE se establece que el reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales. No existe posibilidad de hacer reconocimiento alguno si no existe la cualificación de la profesión regulada en el País de origen y, a efectos de la citada Directiva, la profesión que se propone ejercer el solicitante en el Estado miembro de acogida es la misma que aquella para la que está cualificado en su Estado miembro de origen si las actividades cubiertas son similares.

    La titulación del país de origen del solicitante debe considerarse como un requisito necesario en el país de origen, en cuanto que solo quien ya estuviera habilitado en su país como tal, podrá serle reconocido el ejercicio de la profesión en España, tras la superación de las pruebas indicadas anteriormente, por lo que debe entenderse también que no hay extralimitación reglamentaria en el artículo 5. 2º de la Orden PRE/421/2013.

    Conforme resulta del expediente, lo solicitado por el recurrente fue el reconocimiento de la cualificación profesional de "Advocaat" obtenida en los Países Bajos, para acceder a la profesión de "Abogado" en España. Es importante señalar que consta en la documentación aportada por el recurrente, la obtención del título de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho Europeo de la Universidad de Maastricht, así como de un Máster en Derecho Holandés, seguido en el mismo centro. No obstante, debe ponerse de manifiesto que, en relación con el mencionado Máster, conforme resulta de la documentación aportada, no constituye más que una vía de acceso a la "Abogacía" en los Países Bajos, no habilitante para su ejercicio.

    Es más, constatando la traducción del documento del original en neerlandés, el acceso lo es a " Advocatuur", y no a " Advocaat", siendo esta última la "actividad profesional" que, de acuerdo con lo establecido en la DA 1ª del RD 1837/2008, declara como equivalente a la de abogado de nuestro país.

    En suma, lo que solicita el recurrente es el reconocimiento de una actividad profesional regulada, la de abogado, para su ejercicio en España, para lo cual era necesario tener dicha habilitación profesional en los Países Bajos, lo cual no quedaba acreditada con la documentación aportada. Y ello sin perjuicio de que pudiera haber optado por renunciar a dicho reconocimiento y acudir a una vía distinta, no para reconocerle la actividad profesional, sino para la homologación de su título.

  • Documentos relacionados

    • STS (Sala III) 1751/2018, de 11 de diciembre (RJ20185691)
    • Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
    • RD 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado
    • Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

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