STS, de 3 febrero 2017 (JUR 2017, 36273) Suministro de energía eléctrica, cambio de suministrador, falseamiento de la libre competencia. Incluye la sentencia
El Tribunal Supremo entiende que el importe de la multa por las prácticas contrarias a la competencia realizadas por Iberdrola para la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de electricidad, no fue «proporcionado», y no se ajustó la infracción cometida a la sanción aplicada.

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Supuesto de hecho
Iberdrola interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 24 de febrero de 2012, que le impuso una multa de 10.685.000 euros por competencia desleal en el cambio de suministrador de electricidad.
La infracción se cometió en la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de energía eléctrica en 2009 y 2010. La CNC consideró que Iberdrola traspasó a los clientes desde la comercializadora de último recurso de luz hasta la comercializadora en mercado libre sin pedir el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial, por lo que incurrió en "competencia desleal".
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 21 de noviembre de 2013 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hoy recurrente.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo, aunque ratifica que Iberdrola cometió la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, reduce a la mitad la sanción que le impuso el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, al entender que la cuantía no fue proporcional ni se graduó correctamente.
La Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo detecta una serie de circunstancias que minoran la responsabilidad de la recurrente:
1) la duración de la infracción, limitada a 8 meses entre agosto de 2009 y marzo de 2010,
2) el número de consumidores afectados por la conducta infractora, constituido por los 268.001 clientes sin derecho a tarifa de último recurso, transitoriamente suministrados por Ibercur, que fueron automáticamente traspasados a la comercializadora libre del grupo sin recabar su consentimiento; y
3) el efecto de la infracción en relación con otras empresas comercializadoras, a las que la conducta infractora situó en una posición de desventaja competitiva, pero no les cerró la posibilidad de dirigir ofertas de contratación a los clientes que las recurrentes habían traspasado al mercado libre.
El Alto Tribunal estima el recurso contencioso administrativo y declara la nulidad de la resolución sancionadora de la CNC, en lo que se refiere exclusivamente al importe de la multa. Reduce su importe a la mitad, es decir, lo fija en 5.342.500 euros.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Artículos 3, 62.3.c) y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (RCL 20071302)
- Disposición Adicional primera de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, que establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (RCL 20091262)
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Bibliografía relacionada:
- Implementación de un nuevo modelo retributivo para la actividad de distribución de energía eléctrica (BIB 2016, 9040)