Pensión de jubilación; contratos de trabajo a tiempo parcial. STC 3 julio 2019 (JUR 2019, 203562).
El TC anula la norma que calcula la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, que multiplica los días cotizados por un coeficiente reductor de 1,5, al considerarlo discriminatorio para la mujer.

-
Supuesto de hecho
La Sala Segunda del Tribunal acordó plantear cuestión interna de inconstitucionalidad respecto de la regla tercera, letra c), de la disp. adic. 7ª.1, de la LGSS/1994 (RCL 1994, 182) (actual art. 248.3 LGSS/2015 (RCL 2015, 1700)), por posible contradicción con el art. 14 CE (RCL 1978, 2836 ), con suspensión del plazo para dictar Sentencia en el recurso de amparo planteado por un profesor de Universidad que cotizó al sistema general de la Seguridad Social 37 años y 10 meses, teniendo derecho a una pensión en cuantía del cien por cien de la base reguladora, pero con la aplicación del coeficiente reductor de 1,5 por haber trabajado parcialmente, el periodo cotizado quedaba en 33 años y 4 meses, con un porcentaje del 95,06 por cien sobre la base reguladora.
-
Criterio o ratio decidendi
El TC estima la cuestión interna de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, constituyendo una discriminación indirecta hacia la mujer. En España, según los últimos datos en la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre de 2019, el 75,2% de las jornadas a tiempo parcial son realizadas por mujeres. Asimismo, el tribunal va en línea con la reciente STJUE de 9-5-2019, que insta a España a revisar la normativa del cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial por entender que podría discriminar a las mujeres
El Alto Tribunal considera que se está aplicando una doble reducción que rompe con la proporcionalidad, ya que se reduce la base reguladora mediante el coeficiente de parcialidad y, por otro lado, también se reduce el periodo de cotización, diferenciación que no se produce con los trabajadores a tiempo completo y que produce un resultado más desfavorable para los trabajadores a tiempo parcial, sin que se haya justificado objetiva y razonablemente este trato desigual.
La resolución no desatará una avalancha de demandas ya que, en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada, sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes. Según el Ministerio de Trabajo y a la espera de la publicación de la sentencia en el BOE se está trabajando en la herramienta informática para que elimine el coeficiente reductor del 1,5, mientras tanto, las pensiones se calcularán de forma manual. Incluso podría aplicarse a asuntos en tramitación o que todavía no se hubieran dictado sentencia. No obstante, la modificación de la actual LGSS estará en manos del próximo Gobierno.
-
Documentos relacionados
- Art. 248.3 de la LGSS/2015.
- Disp. adic. 7ª ap. 1 regla 3ª letra c) de la LGSS/1994 (RCL 1994, 1825).