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El TC elimina el requisito de carecer de rentas familiares para acceder al subsidio de mayores de 55 años

Roberto Alonso Gómez
Área Fiscal y Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STC núm. 61/2018, de 7 junio 2018 (JUR 2018, 187661). Subsidio mayores de 55 años. Prestación no contributiva. Prestación asistencial. Subsidio por desempleo.

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos del Real Decreto-Ley 5/2013, entre ellos, la disposición final primera del Real Decreto-Ley 5/2013, que establecía como requisito de acceso al subsidio de mayores de 55 años la carencia de rentas en la unidad familiar, sin que pudieran superar el 75% del SMI por miembro.

Tribunal Constitucional
  • Supuesto de hecho

    El Grupo socialista interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

    Los recurrentes alegaron dos motivos: que las medidas adoptadas en dicha norma no justifica una extraordinaria y urgente necesidad para tener que recurrir al Decreto ley, pues son medidas a largo plazo que pretenden solucionar un problema estructural, y no coyuntural, como merece el uso de la norma urgente; y que dichas medidas, en particular las relativas a la jubilación anticipada y parcial, vulneran los artículos 41 y el 86.1 de la CE, en el sentido de que un Real Decreto ley no puede transgredir derechos como es el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Criterio o ratio decidendi

    Para analizar la constitucionalidad del Real Decreto-ley 5/2013, el Constitucional parte por examinar primeramente la legitimación del uso de la norma de urgencia, materia por materia, y posteriormente, en caso de cumplir con la constitucionalidad, continuar el análisis de la posible vulneración de derechos.

    A la denuncia de los recurrentes de que esta norma toca diversas materias sin la necesaria acreditación de apremio que se requiere, haciendo hincapié en la fecha de vencimiento del plazo de suspensión de la jubilación anticipada y parcial, el alto tribunal no opina lo mismo, pues entiende que medidas como la necesidad de introducir una serie de modificaciones en la Ley 27/2011 antes del transcurso del plazo de suspensión de la entrada en vigor de dicha ley que estableció el Real Decreto-ley 29/2012, el no demorar los beneficios de las medidas, el reducir el impacto social de los despidos colectivos, y el mantenimiento de un tratamiento coherente y uniforme de las modificaciones normativas realizadas, junto con la coordinación de sus efectos, sí que justifican la extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, no están convenientemente acreditadas la DA 6ª, 7ª y 8ª; DT Única; DF 1ª, puntos 1, 2, 3 y 4; y DF2ª, 4ª, 6ª y 8ª, por lo que declara su inconstitucionalidad y nulidad.

    En cuanto a la vulneración de derechos, segundo motivo alegado, el Constitucional, suscribiendo el argumento del Abogado del Estado, reitera su doctrina manteniendo que el derecho de los ciudadanos a un sistema de Seguridad Social establecido en el artículo 41 CE, por su ubicación en la norma suprema, dentro del Capítulo tercero de la CE “principios rectores de la política social y económica”, no corresponde a un derecho esencial de los especialmente protegidos por el art. 53.1 y 2, como lo son los del Capítulo segundo, y estos solo pueden alegarse ante los tribunales de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que los desarrollen, por lo que no estamos ante un derecho de los que se refiere el art. 86.1 CE

    Cabe destacar, de los preceptos declarados inconstitucionales (F6 y F9), la Disposición Final 1ª.1 que incorporaba en la LGSS el siguiente párrafo:

      «Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

    Este límite, correspondiente a los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 55, condiciones que fueron endurecidas tras la publicación de las medidas del RD-L 5/2013, como fueron la elevación de la edad de acceso al subsidio de 52 a 55 años.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que la nulidad, según el fundamento 11, se declara irretroactiva, ex nunc, ya que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas como las decididas por sentencia o mediante actos administrativos.

    La sentencia contiene un voto particular suscrito por tres magistrados.

  • Documentos relacionados

    • Constitución Española: art. 41 y 86.1 [RCL19782836]
    • STC núm. 61/2018, de 7 de junio de 2018 [JUR 2018, 187661]
    • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo [RCL2013425]
    • Art. 215.3.1 del RD Leg 1/1994 LGSS [RCL19941825]

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