Sentencia del TS núm. 328/2022 de 26 abril (RJ 2022\2123)
Voces
Consumidores y usuarios, protección de los consumidores, cláusulas abusivas, intereses económicos y sociales, comisión bancaria
Supuesto de hecho
La demanda inicial, en instancia, la interpone la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv, a la cual se reconoce también en la sentencia “legitimación procesal para la defensa de intereses difusos de los consumidores en un conflicto de carácter supra autonómico”. Dicha demanda es contra Kutxabank ejercitando una acción de cesación respecto al cobro de una comisión de 2 € por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, a pagar por la persona que efectúa el ingreso, y de una comisión también de 2 € por casa recibo pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago. El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria estima íntegramente la demanda y obliga a Kutxabank a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta comisión al considerarla abusiva, cesar su acción y dejar de cobrar estas comisiones a terceros que acuden a cualquiera de sus oficinas a realizar un ingreso en efectivo o pagar un recibo. En apelación, la Audiencia Provincial confirma el fallo de Primera Instancia.
Criterio o ratio decidendi
Los principales fundamentos en que se basa la sentencia del Alto Tribunal son los siguientes;
– En contra de lo expuesto por Kutxabank invocando el art. 82.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios, se fundamenta que el pacto relativo a la fijación en las tarifas generales de una comisión por un servicio prestado, en este caso por ingresos en caja realizados por terceras personas, constituye una cláusula no negociada individualmente, por lo tanto, abusiva, basándose en numerosa jurisprudencia tanto europea como española que cita a lo largo de la sentencia.
-Por otro lado, se hace referencia también al art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE de 5 de abril que establece que “La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible». Dice que cuando una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible , es decir no supere un control de transparencia, se puede realizar un control de abusividad. Este control no puede estar basado en la carestía del precio fijado en la comisión, pero sí con base en los criterios establecidos en la normativa general sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores o en la más específica que regula la actividad de las entidades financieras
-Argumenta también que el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un “servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo”.
Por todo ello, la sala Primera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que dictamina que debe cesar su acción respecto del cobro de la comisión a terceros ya que considera que esta cláusula es abusiva.
Documentos relacionados
Normativa considerada
-Art. 3. 1 de la Orden núm. EHA/2899/2011, de 28 de octubre (RCL 2011\1943)
-Arts. 54, 24. 1 y 82. 1 del Real Decreto Legislativo núm. 1/2007, de 16 de noviembre. Ley de Consumidores y Usuarios de 2007 (RCL 2007\2164)
-Ley núm. 6/2003 de 22 de diciembre. Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (LPV 2003\449)
-Art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE de 5 de abril (LCEur 1993\1071)
Jurisprudencia relacionada
-Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 16 julio 2020 (TJCE 2020\104)
-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 44/2019, de 23 enero (RJ 2019\114)
-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 241/2013, de 9 mayo (RJ 2013\3088)